Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0442/2002

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 266 B Sucre 22 de julio de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ José Gilberto Cordova Montejo, tentativa

de homicidio.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-143 interpuesto por José Gilberto Cordova Montejo impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de junio de 2002 de fs. 137, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de tentativa de homicidio en grado de complicidad previsto y sancionado por el art. 251 con relación a los arts. 8 y 23 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos prescritos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970. Al interponerse el recurso de apelación restringida debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por una de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, precisando los términos de la contradicción ante una situación de hechos similares, citando la fuente de donde proviene el precedente, y acompañando al recurso de casación copia de la apelación restringida; finalmente, dentro del recurso de casación deberá señalarse la contradicción en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca si ha cumplido el recurrente con los requisitos exigidos.

Qué, del contenido del recurso se advierte que el Auto de Vista impugnado fue dictado fuera de los 20 días que prevé el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, sin que empero, sobre esta nueva situación, el recurrente hubiera invocado precedente contradictorio de falta de competencia.

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista de fs. 137 fuera del plazo ha infringido el art. 411 de la Ley N° 1970, plazo procesal que por mandato del art. 130 del antes citado cuerpo legal es de carácter improrrogable y perentorio; normas de orden público y cumplimiento obligatorio según prescribe el art. 1° del Código de Procedimiento Penal con relación al art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" de 22 de noviembre de 1969, aprobada y ratificada mediante Ley N° 1430 de 11 de febrero de 1993, amparada por el art. 16 de la Constitución Política del Estado.

Mostrando 9 de 17 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Gilberto Cordova Montejo, tentativa
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2002AS/0442/2002Fuente oficial