Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 442 Sucre 8 de septiembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Lucía Benito Colque c/ Jaquelin Montaño Vargas y otras,
apropiación indebida.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 134-136 interpuesto por Lucía Benito Colque, impugnando el Auto de Vista de 17 de junio de 2003, cursante en los folios 129-130, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a querella de la recurrente contra Jaquelin Montaño Vargas, Leidy Llorentini Salvatierra y Katty Gabriela Baray Cuéllar, por la comisión del delito de apropiación indebida; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, en el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, se exige para la admisión del recurso de casación que se cumpla con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y se observen los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya citado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al auto impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999 exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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