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TSJ

AS/0442/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Penal IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 442 Sucre 11 de octubre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Sergio Rodrigo Frías Velasco.

Robo agravado.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 107 a 108, interpuesto por Sergio Rodrigo Frías Velasco, impugnando el Auto de Vista Nº 219/05, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 98 a 99, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Grover Jaime Soria Álvarez, contra el recurrente, por el delito de robo agravado, previsto por el Art. 332 incs. 2 y 3 del Código Penal, y

CONSIDERANDO: que, Sergio Rodrigo Frías Velasco, impugnando el Auto de Vista de fojas 98 a 99, que declaró a) Inadmisible los argumentos del recurso de apelación restringida, b) Improcedente el mencionado recurso, y, c) Confirma en su integridad la sentencia condenatoria de ocho años de presidio, por el delito de robo agravado de fojas 73-76, recurre de casación de fojas 107 a 108; denunciando:

1. Que el Tribunal A-quo le declara autor del ilícito de robo agravado, condenándole a la pena de ocho años de reclusión, fallo contra el cuál planteó recurso de apelación restringida por la violación de los Arts. 308 inc. 2) y 370 incs. 2) y 5) del Código de Procedimiento Penal.

2. Que el Tribunal Ad-quem considera y concluye que los actuados procesales sobre el hecho son: 1. El querellante estaba de servicio como radio taxi al que subieron los imputados, uno de ellos saco un cuchillo tipo hoz, ordenándole que baje del vehículo y el taxista pide auxilio, momento en que es socorrido por efectivos de la F.E.L.C.N. que de manera improvisa pasaban por el lugar, frustrándose el robo del motorizado; 2. Que, las declaraciones de cargo fueron correctamente valoradas como dispone la Ley Nº 1970; 3. Que, no existen vulneraciones legales acusadas por el apelante y que su recurso no cumple los presupuestos contenidos en los Arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal.

3. Que la resolución recurrida declara improcedente su recurso de apelación, sin concederle el término de tres días para que lo amplié o corrija, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos números 05/05 de 26 de enero de 2005 y 232/05 de 26 de julio de 2005, en cuanto a la falta de aplicación del Art. 399 de la Ley Nº 1970.

Pide al Tribunal Supremo, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca la doctrina legal aplicable, a tenor del Art. 399 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso que es admitido por Auto Supremo Nº 526/05 de fojas 113-114 vuelta.

CONSIDERANDO: que, la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, busca garantizar en forma efectiva el debido proceso y, dentro del mismo, el derecho de recurrir que permite la revisión de un fallo adverso por un Tribunal Superior, garantía fundamental que se halla consagrada por la Constitución Política del Estado, así como por el artículo 8 numeral 2) inciso h) del Pacto de San José de Costa Rica, convenio ratificado por Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 y por el artículo 14-5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por la Ley Nº 2119 de septiembre del 2000; normas que consagran el derecho que tiene toda persona de impugnar y recurrir del fallo pronunciado por un Tribunal en primera instancia.

Por su parte el Art. 6 Constitucional, señala que todo ser humano goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución, pues la protección efectiva de estos derechos y garantía se efectúa mediante un debido proceso, que constituye a la vez un derecho y la garantía prevista en el Art. 16-IV Constitucional, pues dentro del proceso se debe garantizar a plenitud el derecho de defensa, con el cumplimiento de las formalidades previstas por la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales y de éste Código. La doctrina señala que éste precepto 16 Constitucional, establece las garantías de administración de justicia que se conocen como presunción de inocencia, derecho a la defensa y al debido proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Sergio Rodrigo Frías Velasco.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0442/2006Fuente oficial