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TSJ

AS/0442/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 442

Sucre, 20 de julio de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Guido Moisés Rivero Mamani c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 183-184, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado legal de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 118/02-SSAI de 18 de octubre de 2002 (fs. 177-178), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social que sigue Guido Rivero Mamani contra el Municipio recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 107/2000 de 22 de septiembre de 2000 (fs. 151-153), declarando probada la demanda de fs. 29-30, ordenando que la entidad Edil, cancele a favor del actor por un primer período trabajado de 2 años, 2 meses y 28 días, por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones, el monto de Bs. 7.056,21.- y por un segundo período trabajado de 5 meses y 7 días, por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo, la suma de Bs. 6.970,00.-, haciendo un monto total de Bs. 14.026,21.-.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 118/02-SSAI de 18 de octubre de 2002 (fs. 177-178), se confirma la sentencia, con costas en ambas instancias.

Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo, solicitando confusamente se CASE EL AUTO DE VISTA de fs. 117, REVOCANDO la sentencia del Juez a quo, en el que realiza una exposición general de antecedentes, error de hecho y de derecho sin ningún fundamento legal, asimismo aduce que hubo prescripción de derechos laborales y finiquito de pago por el segundo período trabajado, para concluir afirmando que hubo abandono de funciones del trabajador.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Guido Moisés Rivero Mamani
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2006AS/0442/2006Fuente oficial