Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 442 Sucre, 31 de octubre de 2007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Ordinario Nulidad de
contratos y otros.
PARTES : Hugo Bejarano Vacaflor y otra c/ Amanda Gonzáles Vda. de Bejarano y
otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 196-198, interpuesto por Rocío Lourdes Morales Aira, apoderada de Hugo Bejarano Vacaflor y Rosario Varela de Bejarano, contra el auto de vista Nº 104/2005 S.C. 1ra., de 24 de octubre de 2005 de fs. 188-189, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario de nulidad de contratos de compraventa, cancelación de registro y entrega de inmueble, seguido por los recurrentes contra Amanda Gonzáles Vda. de Bejarano, Leonardo Baldiviezo Cadena, Guillermo Soto Quiroga y María Trifonia Ágreda Romero, las respuestas de fs. 200-201, 205-206 y 211-212, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, interpuesto el proceso ordinario, la Jueza de Partido Segundo en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, emitió el auto interlocutorio de 14 de julio de 2005 cursante a fs. 137-140, y en aplicación del art. 154 del Cód. Pdto. Civ., rechaza el incidente de nulidad de citación planteado por la demandada María Trifonia Ágreda de Romero, y probada la excepción de cosa juzgada, de conformidad al art. 338 de la misma norma procesal civil, disponiendo el archivo de obrados.
En apelación, formulada por el apoderado de los demandantes, el Tribunal ad quem por auto de vista Nº 104/2005 S.C. 1ra. de 24 de octubre de 2005 de fs. 188-189, confirma totalmente el auto de de fs. 137-140, con costas en ambas instancias, regulando el honorario profesional en la suma de Bs. 200.
Contra la referida resolución de vista, la apoderada de los demandantes, por memorial de fs. 196-198, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando:
En la forma, la violación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., expresando que en la nulidad del contrato de venta, no existe el mandato de los hijos de Leonardo Baldiviezo Cadena, por lo que dicho contrato con la codemandada Amanda Gonzáles vda. de Bejarano, es nulo porque no existe dicho mandato, agregando anfibológica y contradictoriamente "que el auto de vista se pronuncia respecto de este agravio que contempla el recurso de apelación y el hecho de no pronunciarse lleva la nulidad del auto de vista", por mandato del art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., por lo que pide a nombre de sus conferentes, se de aplicación a la indicada norma con la facultad del art. 271 inc. 3) y 275 del Cód. Pdto. Civ.
Como casación en el fondo, acusa la violación del art. 1319 del Cód. Civ., afirmando que en el presente caso no se dieron los tres requisitos de forma y fondo previstos en el art. 1319 del Cód. Civ., para que se de la cosa juzgada, porque no existió juicio entre el demandante Hugo Bejarano Vacaflor, contra los demandados ni de estos contra él, no existiendo en autos prueba de la que se evidencie la actuación como sujeto pasivo o activo de su conferente.
Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte auto supremo, anulando el auto recurrido hasta que se subsanen los errores acusados de nulidad, por violación del art. 236 y 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., y/o casando el auto de vista recurrido, conforme los arts. 271 inc. 4), 274 del Cód. Pdto. Civ., por violación al art. 1319 del Cód. Civ. y 253 incs. 1) y 3 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se establece:
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