Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 442 Sucre, 12 de diciembre de 2008
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público a querella de David Matienzo Álvarez c/ Banco Nacional de Bolivia y otros.
Falsedad Material y otros
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Sucre, 12 de diciembre de 2008
VISTOS: La providencia de fecha 25 de noviembre de 2008, cursante a fs. 136 de obrados, pronunciado por el presidente de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de David Matienzo Álvarez contra el Banco Nacional de Bolivia y otros, por los delitos de Falsedad Material y otros; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, de los datos que confirma el proceso, se observa que el 14 de octubre del año en curso, el juez cautelar primero en lo penal de la capital, declara probada la excepción de prescripción y consiguiente extinción de la acción penal, planteada por Luís Pedro Rodríguez Calvo, en conformidad al art. 308 inc. 4), en relación al art. 27 inc. 8) y art. 29 numerales 1), 2) y 3) todos del Código de Procedimiento Penal, que dicho auto interlocutorio fue objeto de apelación incidental, donde el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 283/08 declara inadmisible el recurso de apelación incidental de fs. 148 a 152.
Que, en calidad de querellante David Matienzo Álvarez, interpone el recurso de casación, impugnando el referido Auto de Vista.
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