Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 442 Sucre, 22 de agosto de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Pascuala Mercado Maydanac/ Raúl Condori Tito, Carlos Estrada Pacheco, Sofía Centellas de Blanco, Glogualdo Flores Barra, Olga Condori Tito y Justo Condori,
Hurto, Encubrimiento, Complicidad y receptación (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 22 de agosto de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de 16 de febrero de 2007, pronunciado de oficio sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo (fojas 2559 a 2561), en el proceso penal seguido por Pascuala Mercado Maydana contra Raúl Condori Tito, Carlos Estrada Pacheco, Sofía Centellas de Blanco, Glogualdo Flores Barra, Olga Condori Tito y Justo Condori, con imputación por la comisión de los delitos de hurto, encubrimiento, complicidad y receptación, tipificados en los artículos 326, 171, 23 y 172 del Código Penal, los antecedes; y
CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que si bien el Tribunal de Casación ya se pronunció al respecto el 8 de junio de 2005, esa resolución fue dejada sin efecto por la Sentencia Constitucional 218/2006-R de 7 de marzo, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto.
Que en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de autos, se advierte que el proceso de referencia se inició con denuncia de 25 de noviembre de 1996 (fojas 1 a 4), se instruyó sumario penal el 10 de abril de 1996 (fojas 255), y sin que se cumpla con lo establecido por los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972 el Juzgado Instructor emitió Auto de procesamiento recién el 5 de noviembre de 1999 (fojas 1774 a 1777 vuelta), después de tres años y medio de haberse emitido el Auto Inicial, concluyendo el proceso en primera instancia con Sentencia Absolutoria de 21 de diciembre de 2001 (fojas 2186 a 2204).
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