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TSJ

AS/0442/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 442 Sucre, 22 de agosto de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES: Pascuala Mercado Maydanac/ Raúl Condori Tito, Carlos Estrada Pacheco, Sofía Centellas de Blanco, Glogualdo Flores Barra, Olga Condori Tito y Justo Condori,

Hurto, Encubrimiento, Complicidad y receptación (Declara la extinción de la acción penal)

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Sucre, 22 de agosto de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal de 16 de febrero de 2007, pronunciado de oficio sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo (fojas 2559 a 2561), en el proceso penal seguido por Pascuala Mercado Maydana contra Raúl Condori Tito, Carlos Estrada Pacheco, Sofía Centellas de Blanco, Glogualdo Flores Barra, Olga Condori Tito y Justo Condori, con imputación por la comisión de los delitos de hurto, encubrimiento, complicidad y receptación, tipificados en los artículos 326, 171, 23 y 172 del Código Penal, los antecedes; y

CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que si bien el Tribunal de Casación ya se pronunció al respecto el 8 de junio de 2005, esa resolución fue dejada sin efecto por la Sentencia Constitucional 218/2006-R de 7 de marzo, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto.

Que en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de autos, se advierte que el proceso de referencia se inició con denuncia de 25 de noviembre de 1996 (fojas 1 a 4), se instruyó sumario penal el 10 de abril de 1996 (fojas 255), y sin que se cumpla con lo establecido por los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972 el Juzgado Instructor emitió Auto de procesamiento recién el 5 de noviembre de 1999 (fojas 1774 a 1777 vuelta), después de tres años y medio de haberse emitido el Auto Inicial, concluyendo el proceso en primera instancia con Sentencia Absolutoria de 21 de diciembre de 2001 (fojas 2186 a 2204).

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Criterio

habiéndose iniciado el proceso en noviembre de 1996, hasta la fecha han transcurrido mas de 12 años sin que exista una Sentencia firme ejecutoriada, prolongándose la causa demasiado tiempo, más allá del principio de razonabilidad estatuido en los artículos 6, 9, 16 y 228 de la Constitución Política del Estado, artículo 8, apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica; artículo 14 inciso 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; sin que el mismo sea atribuible netamente a los encausados

Datos del proceso

Demandante
Pascuala Mercado Maydana
Demandado
Raúl Condori Tito, Carlos Estrada Pacheco, Sofía Centellas de Blanco, Glogualdo Flores Barra, Olga Condori Tito y Justo Condori,
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2009AS/0442/2009Fuente oficial