Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 442
Sucre, 4 de noviembre de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Roxana Mamani Guarachi y Betzabe Tantani Fuentes c/Hospital San Gabriel.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121, interpuesto por Lisselotte Verena Christine Barragán Bauer, en representación de la Fundación San Gabriel, impugnando el Auto de Vista Nº 170/06 SSA-III de 18 de agosto de 2006, cursante a fs. 118, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Roxana Mamani Guarachi y Betzabe Tantani Fuentes contra la fundación que representa la recurrente, la respuesta de fs. 126, el auto que concede el recurso de fs. 127, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 29/2005 de 26 de abril de 2005, de fs. 98-103, declarando probada en parte la demanda de fs. 24-26, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal cancele a favor de Roxana Mamani Guarachi la suma de Bs. 5.940,09 por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados por la gestión 2003 por los meses de septiembre a diciembre, menos lo recibido a fs. 58, y para Betzabe Tantani Fuentes el monto de Bs. 7.203,92 por concepto de indemnización, desahucio y sueldos devengados por la gestión 2003 por los meses de septiembre a diciembre, además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación formulada por la representante de la fundación demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 170/06 SSA-III de 18 de agosto de 2006, cursante a fs. 118, confirmó la sentencia de fs. 98-103 de 26 de abril de 2005, con costas.
Que contra la resolución de vista, Lisselotte Verena Christine Barragán Bauer, en representación de la Fundación San Gabriel, interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 121), solicitando incongruentemente se case la sentencia y del auto de vista recurrido subsanando las infracciones, expresando que el juez de primera instancia cometió una serie de irregularidades al realizar la liquidación, porque se encuentra demostrado en obrados que las demandantes causaron perjuicios al hospital.
CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Cód. Pdto. Civ.
En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria que se revisa, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del citado procedimiento, del mismo modo, si se plantea en la forma, las denuncias deben adecuarse a las previsiones del art. 254 del adjetivo civil citado. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del procedimiento civil, es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente su simple cita.
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