Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 442/2012
Sucre: 16 de noviembre de 2012
Expediente: CB-80-12-S
Partes: Delia Blanca Rojas García c/Zaida Magali Arauco Rojas.
Proceso: Ordinario de Nulidad de Documento, Cancelación de registro, Declaratoria de mejor derecho propietario.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por César Antonio Troncoso Rojas de fojas 236 a 237 vuelta, contra el Auto de Vista Nro. 106/2012 de fecha de 22 de mayo de 2012, cursante de fojas 227 a 228 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Ordinario de Nulidad de Documento, Cancelación de Registro y Declaratoria de Mejor Derecho Propietario, seguido por Delia Blanca Rojas García, contra Zaida Magaly Arauco Rojas los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Delia Blanca Rojas García, demanda la Nulidad de Documento, Cancelación de Registro y Declaratoria de Mejor Derecho Propietario contra Zaida Magaly Arauco Rojas, indicando que su madre Concepción García Panozo adquirió el 50% de un lote de terreno sito en San José de la Banda Comprensión de Cercado del Departamento de Cochabamba junto con su padre Rosendo Rojas Sarmiento y que el inmueble ha sido transferido a su hija Zaida Magaly Arauco Rojas, sin la participación de ella como heredera y sin la participación de su padre en el contrato de venta por lo que colige que la venta realizada carece de validez y resulta ser nula, invocando la nulidad del mismo al tenor del art 549 incisos 1), 2) y 3) del Código Civil
Contestada la demanda por la demandada, niega los fundamentos de la demanda, indicando que en su condición de compradora de buena fe ha cumplido con todas las solemnidades de ley a fin de que se perfeccione su derecho propietario indicando que sus vendedores son Concepción García y Zenobio Arauco García y que los mismos han ejercido su derecho propietario realizando la transferencia, manifiesta que el bien inmueble tenia disponibilidad en el momento de la venta, registrando su derecho propietario en Derechos Reales, indica también que desde la compra del inmueble ha estado en posesión del mismo, reconviniendo por mejor derecho y acción negatoria sobre el inmueble.
El Juez Noveno de Partido en lo Civil de Cochabamba dicta sentencia, de fecha 28 de mayo de 2011, declarando improbada la demanda sin costas por ser juicio doble, improbada la demanda reconvencional e improbadas las excepciones de falsedad y prescripción contra la acción reconvencional.
Contra la mencionada sentencia tanto la demandante Delia Blanca Rojas García como la demandada Zaida Magaly Arauco Rojas plantean recurso de apelación,
Deducida la apelación la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirma totalmente la sentencia sin costas por ser ambas partes apelantes.
Contra el Auto de Vista 106/2012, el recurrente Cesar Antonio Troncoso, adjuntando declaratoria de herederos respecto de su madre Delia Blanca Rojas plantea recurso de casación en la forma
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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