Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 442/2015
Sucre: 17 de junio 2015
Expediente: CB-26-15-S
Partes: Carlos Antonio Olguín Tapia, Marco Antonio Olguín Serpentegui y Otra.
c/ Donata Andia de Mérida y otros.
Proceso: Nulidad Parcial de Documento.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 279 a 285 de obrados, interpuesto por Donata Andia Vda de Mérida y Vidal Mérida Andia contra el Auto de Vista Nº S.CII/ASEN.97/17.09.14, cursante de fs. 273 a 276 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de Nulidad Parcial de Documento, seguido por Carlos Antonio Olguín Tapia y otros contra Donata Andia Vda. de Mérida y otros, la respuesta de fs. 288 a 289, concesión de fs. 299, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido doceavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 374/2007 de 13 de Septiembre de 2007, declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad de venta de acciones y derechos que le corresponde a Calos Antonio Olguín Tapia sobre el 33.33% del lote de terreno de Cana Rancho Tiquipaya; e IMPROBADA en lo que respecta a la nulidad de venta de acciones y derechos de los hermanos Marco Antonio Olguín Serpentegui y Carla Zdenek Olguín Serpentegui que en rigor corresponde a una acción de anulabilidad, e improbadas las excepciones perentorias de Falsedad, ilegalidad y transacción opuestas por la defensora de oficio de las codemandadas Silvia Seremptegui Ballesteros y Angélica Ballesteros Vda. De Serpentegui mediante memorial de fs. 56.- en consecuencia declara y dispone:
1º.- la nulidad parcial de la escritura de fecha 1 de junio de 2001 cursante a fs. 14-23 vta., respecto al 33.33% de acciones y derechos que le corresponden a Carlos Antonio Olguín Tapia, otorgada en base a la minuta de trasferencia fechada 20 de agosto de 1996 y el acta de reconocimiento judicial de firmas del juzgado 6to de instrucción en lo civil de la capital, así como la nulidad de su registro en Derechos Reales y ptda. 4408 del libro primero de propiedad de la provincia de Quillacollo el 07 de diciembre de 2002 en la mencionada proporción.-
2º.- En ejecución de Sentencia deberá procederse a la devolución del 33.33% del precio pagado por los compradores Donata Andia de Mérida y Vidal Mérida Andia, que deberán cancelar Silvia Serpemtegui Ballesteros y Angélica Ballesteros Vda. De Serpentegui, Carla Zdenek Olguín Serpentegui y Marco Antonio Olguín Serpentegui a favor de los nombrados compradores emergentes de la venta anulada del 33.33% del terreno de Cana Rancho como efectos jurídicos del art. 547 del CC.
3º.- Igualmente en ejecución de sentencia, se proceda al avaluó pericial de las mejoras realizadas por Donata Andia de Mérida y Vidal Mérida Andia en el predio o fracción que corresponda a Carlos Antonio Olguín Tapia para su consiguiente cancelación e indemnización por parte del nombrado propietario, en condición de adquirentes y poseedores de buena fe, conforme a lo establecido por el art. 97 del CC.
4).- finalmente se proceda a la división, partición y consiguiente reivindicación a favor de Carlos Antonio Olguín Tapia del 33.33% que le corresponde sobre el señalado terreno de Cana Rancho, en función al art. 1453 del CC declarándose que dicha proporción es de exclusiva propiedad del pre-nombrado, sin que tengan derecho propietario alguno los demandados, conforme previene el art. 1455 del CC.
Deducida la apelación por ambas partes y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº S.CII/ASEN.97/17.09.14, confirmó la Sentencia apelada.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a considerar.
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