Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 442/2015-RRC
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente : La Paz 20/2015
Parte Acusadora : Juan José Chumacero Zurita
Parte Imputada : Warner Baptista Millares y otro
Delitos : Estafa y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs. 837 a 839, Warner Baptista Millares, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 80/2014 de 19 de noviembre, cursante de fs. 832 a 834, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juan José Chumacero Zurita contra el recurrente y Paul Enrique Elías Ballivián Velarde, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Organización Criminal, Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 132 bis y 298 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Autorizada la conversión de la acción penal pública en acción penal privada por la Fiscal del Distrito de La Paz (fs. 219 a 220), Juan José Chumacero Zurita, formalizó acusación particular (fs. 225 a 227), por los delitos de Estafa, Estelionato, Organización Criminal, Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 132 bis y 298 del CP, en contra de Paul Enrique Elías Ballivian Velarde y en contra de Warner Baptista Millares, sólo por los ilícitos de Organización Criminal, Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias; no obstante, por Auto de fs. 256, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso la apertura de juicio por los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Robo, previstos en los arts. 298 y 331 del CP, una vez concluida la audiencia de juicio oral, pronunció la Sentencia 10/2012 de 27 de marzo (fs. 494 a 499), por la que declaró al imputado Paul Enrique Elías Ballivian Velarde, autor de la comisión de los delitos de Robo y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos en los arts. 331 y 298 del CP, condenándolo a la pena de tres años y seis meses a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, al imputado Warner Baptista Millares, lo absolvió por los mismos delitos, apelada la sentencia por Auto de Vista 317/2012 de 9 de octubre (fs. 538 a 542), dictada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anuló totalmente la resolución apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia.
b) El Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 03/2014 de 30 de enero (fs. 768 a 774), por la declaró al imputado Warner Baptista Millares, autor de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el art. 345 del CP, condenándolo a la pena de dos años y seis meses de reclusión, más el pago de costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia. Además, declaró la autoría del coimputado Paul Enrique Elías Ballivián Velarde, por la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio, siendo absueltos ambos imputados por el delito de Robo.
c) Contra la citada Sentencia, el imputado Warner Baptista Millares (fs. 781 y vta.), formuló recurso de apelación restringida, que previa adhesión del coimputado Paul Enrique Elías Ballivián (fs. 796 a 797 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 80/2014 de 19 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Del motivo del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia, pues pese a que el Juez de Sentencia emitió la Resolución 01/2014 de 9 de enero (fs. 735 a 737), por la cual rechazó la solicitud de ampliación de querella con base al art. 68 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone que los procesos por delitos de acción privada no pueden acumularse a procesos por delitos de acción pública; en una evidente incongruencia, fue sentenciado por delitos de acción privada que no fueron materia de la acusación particular; es decir, fue juzgado de manera conjunta por delitos de acción pública y privada, situación que no le dio oportunidad de defenderse porque fue sentenciado por Apropiación Indebida en un proceso de orden público que fue aperturado por Allanamiento de Domicilio y Robo, siendo ratificada la sentencia por el Tribunal de alzada que inducido en error por el denunciante, erróneamente la confirmó a través del Auto de Vista impugnado.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente, solicita se anule obrados hasta la acusación al haber dictado el juzgador una sentencia ultra petita.
I.1.3. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 200/2015-RA de 24 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación para el análisis de fondo vía flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1.De la Sentencia.
El Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Sentencia condenatoria contra el imputado Warner Baptista Millares, por la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el art. 345 del CP, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Que, el querellante suscribió con el imputado Paul Enrique Elías Ballivián un contrato de anticrético por la suma de $us. 3.500.- (tres mil quinientos dólares estadounidenses) y como adelanto entregó la suma de $us. 1.000.- (mil dólares estadounidenses) y posteriormente el saldo, contrato respecto a un garzonier ubicado en la zona de San Pedro de la ciudad de La paz, como el inmueble no estaba habitable, procedió a efectuar algunas refacciones; sin embargo, el 12 de marzo de 2009, se enteró que la habitación fue allanada, constituido en el lugar, advirtió que los enseres que llevó al garzonier desaparecieron; no obstante, el 16 de octubre de 2009, suscribió un recibo con los imputados Warner Baptista Millares y Paul Enrique Elías Ballivián Velarde, en el que consta que el primero de los nombrados recibió dinero y se comprometió a devolver al anticresista, sin que hubiese cumplido; y, ii) Que, en la fecha indicada los imputados Warner Baptista Millares y Paul Enrique Elías Ballivián Velarde, el primero en su condición de propietario y el segundo como abogado ingresaron al garzonier conjuntamente otras personas sin la autorización del anticresista.
II.2. De la apelación restringida.
El imputado Warner Baptista Millares, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 781 a 782) contra la Sentencia, con los siguientes argumentos: Inicialmente refirió que fue absuelto, que el recibo que firmó contiene una novación expresa de devolver el dinero a Paul Ballivian Velarde y como su obligación de cancelar ya fue cumplida, le extraña que en el proceso se le acuse por delitos de orden público y que se tramite por conversión de acción, lo que no significa prescindir del Ministerio Público, sino es un hecho tramitado por el acusador particular ante el Ministerio Público; sin embargo, la autoridad jurisdiccional y de manera sorprendente sin permitirle el ejercicio del derecho a defensa le sentenció por un delito de orden privado en un proceso acumulado por delitos de orden público y privado en contravención a lo establecido en el art. 68 último párrafo del CPP; ante un eventual recurso de casación, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2005, haciendo notar que interpuso el recurso amparado en los arts. 68 último párrafo, 169 incs. 3) y 4), 407 y siguientes del CPP.
II.3. Del Auto de Vista.
Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de 16 de septiembre de 2014 (fs. 824), en observancia del art. 399 del CPP, concedió a los apelantes Warner Baptista Millares y Paul Enrique Elías Ballivian Velarde, el plazo de tres días para la corrección de los recursos de apelación restringida, para que cumplan con los requisitos establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP; posteriormente, pronunció el Auto de Vista 80/2014 de 19 de noviembre, por el que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, con el argumento de que los apelantes no dieron correcta aplicación al art. 408 del CPP.
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