Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 442
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente : 149/2016-S
Demandante : Pedro Mamani Huanca
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Distrito : Pando
Materia : Laboral. Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de nulidad, presentado por Pedro Mamani Huanca, de fs. 109 y el recurso de casación en el fondo, presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, cursante de fs. 110 a 112, ambos contra el Auto de Vista Nº 40/2016 de 16 de febrero, de fs. 102 a 106 pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Pedro Mamani Huanca, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto de concesión del recurso, de fs. 120, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Sentencia
Pedro Mamani Huanca, mediante escrito de fs. 2, demanda al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el pago de beneficios sociales, los cuales presuntamente ascenderían a Bs.185.071. El Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, mediante auto de 29 de septiembre de 2015, admite la referida demanda, cumplidas las formalidades procesales, el 30 de noviembre de 2015, emitió la Sentencia Nº 196, cursante de fs. 83 a 85, declarando probada en parte la pretensión del actor, disponiendo que se pague al demandado Bs.55.599, por concepto de beneficios sociales.
I.2. Auto de Vista
Contra esta decisión, Pedro Mamani Huanca, por memorial de fs. 88 y el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, mediante escrito de fs. 89 a 90, respectivamente presentaron recurso de apelación; que fueron resueltos mediante Auto de Vista Nº 40/2016, de fs. 102 a 106, emitido por la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, revocando en parte la decisión de la autoridad judicial de primera instancia, disponiendo que el monto a pagar al actor sea de Bs.51.419.
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