Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 442/2018
Sucre: 05 de junio de 2018
Partes: Jimena Silva Hurtado c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-60-18-Com.
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 24 a 25 (del testimonio) interpuesto por Jimena Silva Hurtado, contra el Auto de fecha 06 de abril 2018 cursante a fs. 22 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión seguido por Yolanda Silva Guzmán, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Juez Público Civil y Comercial 21 de la ciudad de La Paz, por Auto de fecha 02 de junio de 2016, dispuso que se libre el mandamiento de lanzamiento de determinadas dependencias, resolución que es recurrida de apelación por Jimena Silva Hurtado y como consecuencia de ese recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dicto Auto de Vista de fecha 18 de septiembre de 2017, por el cual confirma la referida resolución.
En merito a la resolución de segunda instancia Jimena Silva Hurtado interpuso recurso de casación de fs. 12 y vta., expresando que la resolución de alzada carece de falta de fundamentación y motivación, así como la vulneración al principio de legalidad y el desconocimiento al principio de verdad material, recurso que debidamente sustanciado mereció la resolución de fs. 22 de 06 de abril de 2018, por el cual se denegó la concesión del recurso de casación al tratase de una resolución dictada dentro de un proceso de interdicto de recobrar la posesión.
Por memorial de fs. 24 a 25, del testimonio Jimena Silva Hurtado interpone recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II.
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Aduce que no se ha tomado en cuenta que el Auto de Vista que da origen al presente recurso, si bien es dictado dentro de un proceso extraordinario, pero no se ha determinado si el auto apelado al tratarse o estar vinculado a una orden de lanzamiento es o no un Auto Definitivo que admita recurso de casación, sobre todo si pone fin al proceso.
Asimismo citando el art. 115 de la CPE refiere que al denegar su recurso de casación sin determinar la calidad de Auto Definitivo de esa resolución, vulnera sus derechos y garantías.
Solicita en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación.
CONSIDERANDO III.
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
En principio se debe hacer referencia a la previsión contenida en el art. 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
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