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TSJReiteradora

AS/0442/2018

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamente

El recurrente alega que los servidores públicos sean cual fuere su modalidad de contratación cumplir con sus responsabilidades de manera eficiente, puntualidad y responsablemente dentro de su fuente laboral, sin ninguna falta u observación en su labor cotidiana, sin retraso alguno, demostrando efici...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 442

Sucre, 17 de agosto de 2018

Expediente : 213/2017

Demandante : Prissy Miashiro Onis.

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Pando

Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos cursante a fs. 71 a 71 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 99/2017 de fecha 28 de marzo, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; el Auto Supremo No 213-A de 02 de Junio de 2017 a fs. 82 a 82 vta., que concedió el recurso; lo obrado en el proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros seguido por Prissy Miashiro Onis en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Pando, emitió la Sentencia Nº 43 017 de 25 de enero de 2017 de fs. 52 a 54 vta., declarando probada en parte la demanda, determinando que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija cancele a favor de la actora conforme al siguiente detalle: Indemnización, vacación y subsidio de frontera en la suma total de Bs. 10.787 (Diez mil setecientos ochenta y siete 00/100 Bolivianos), monto que debería ser cancelado dentro el tercer día de ejecutoriado el fallo.

Auto de Vista.-

Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs. 56 a 57, por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 99/2017 de 28 de marzo, cursante a fs. 66 a 68, que confirma la sentencia apelada No 43 017 de 25 de enero de 2017.

Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos, interpone recurso de casación, sin la contestación de la parte contraria, el Tribunal de alzada emite Auto Nº 113/2017 de fecha 28 de abril de 2017, concediendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación a los arts. 234 y 235 de la Constitución Policita del Estado y art. 4 y 5 de la Ley No. 2042 y D.S. 28421 modificado por el D.S. No. 29565, bajo los siguientes argumentos:

1.- El recurrente alega que, el art. 234 de la CPE de manera textual indica: “Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes. 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”; esta disposición constitucional es clara al indicar que las o los servidores públicos sean cual fuere sus modalidad de contratación cumplir con sus responsabilidades de manera eficiente, puntualidad y responsablemente dentro de su fuente laboral, sin ninguna falta u observación en su labor cotidiana, sin retrasos alguno, demostrando al eficiencia, puntualidad y más que todo responsabilidad, pero todo esto no se vio.

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INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, es decir, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, por no ser aceptable el "per saltum".

Datos del proceso

Demandante
Prissy Miashiro Onis.
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo Nº 746/2016 de 28 de junio de 2016 Auto Supremo Nº 154/2013 de 08 de abril de 2013

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