Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 442/2019-RA
Sucre, 16 de junio de 2019
Expediente: La Paz 44/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Gabriel Mamani Apaza
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2019, cursante de fs. 1148 a 1149 vta., Gabriel Mamani Apaza interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03/2019 de 9 de enero, de fs. 1133 a 1135, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 42/2017 de 15 de julio (fs. 1030 a 1040 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, declaró al recurrente autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, más costas.
Contra la referida Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1067 a 1078); resuelto por el Auto de Vista 03/2019 de 9 de enero, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 13 de febrero de 2019 (fs. 1136), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado estaría solicitando una revaloración de la prueba, no siendo ello lo apelado; pues reclamó en apelación restringida la vulneración al principio de continuidad, en el entendido de que las audiencias no fueron señaladas en el plazo que la ley establece. Invocando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 640/2014-RRC de 13 de noviembre y 93/2011 de 24 de marzo.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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