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AS/0442/2019

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

La parte recurrente sostuvo que para la aplicación del DS N° 27543 y la documentación supletoria en trámites de compensación de cotizaciones, se tiene lo previsto en el art. 18 de dicho DS, referente a las modalidades de certificación para fines de compensación de cotizaciones, lo cual corrobora sob...

Proceso
recurso de reclamación
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 442/2019

Sucre, 21 de agosto de 2019.

Expediente: SC-CA-SAII-CBBA. 260/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 121 a 123, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Sistema de Reparto – SENASIR, impugnando el Auto de Vista Nº 039/2017 de 15 de febrero, 117 a 119, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, dentro del recurso de reclamación seguido por Guieza Maribel Mendoza Clavijo, contra el SENASIR, el Auto de fs. 129 que concedió el recurso, el Auto Nº 281/2018-A de 27 de junio de fs. 136 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR.

La nombrada comisión, mediante Resolución Nº 3102 de 29 de abril de 2016, cursante a fs. 24, resuelve otorgar de Guieza Maribel Mendoza Clavijo, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones Nº 61553, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 20.426,22 con la aclaración que el presente, previa aceptación, es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.

I.1.2 Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante esta circunstancia, el solicitante interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs. 32, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución Nº 350/16 de 18 de agosto, cursante de fs. 46 a 49, revocando en parte la Resolución Nº 3102 de 29 de abril de 2016 de fs. 24 de obrados, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, otorgando en favor de la asegurada, una densidad de 4 años y 5 meses de aportes, manteniéndose firme y subsistente el salario cotizable de Bs. 1.420.33, correspondiente al periodo octubre/1996.

I.1.3. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs. 108, por Auto de Vista Nº 039/2017 de 15 de febrero, de fs. 117 na 119, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revoca la Resolución Administrativa N° 350/16 de 18 de agosto, disponiendo que el SENASIR, incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones de la asegurada, los periodos julio/1990, hasta enero/1991 y de julio/1991 a agosto/1992.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Este fallo originó que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, formule recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 123, manifestando en síntesis:

Que, el tribunal de alzada, en el segundo considerando, en el punto cuarto, aplica de forma errónea el art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, referido a la utilización de documentos que cursan en el expediente.

Sin embargo, el tribunal de segunda instancia, no tomó en cuenta que no se certifica de la HAM de La Paz, los periodos 07/90 a 01/91 al 08/92, debido a que la asegurada no figura en planillas que cursan en el área de certificación, ni en dependencias del Archivo dl Gobierno Municipal de La Paz.

Sostuvo que se pretende aplicar la normativa prevista en el art. 83 del MPRCPA, la cual no es aplicable para el trámite de compensación de cotizaciones, citando para tal efecto, lo establecido en el art. 1 del Manual citado.

Por tales presupuestos, dicho art. se aplica a tramites de rentas en curso de pago y adquisición y pago dentro del sistema de reparto y no para compensación de cotizaciones, ello se evidencia cuando el referido art. establece como presupuesto de su aplicación, que la documentación a ser considerada como supletoria, deberá cursar en el expediente a la fecha de publicación de dicho DS.

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DOCUMENTACIÓN SUPLETORIA/ Es obligación del Estado de salvaguardar el capital humano, a través de la otorgación de una Renta de subsistencia por el trabajo prestado y aportes efectuados, que no puede desconocerse cuando existe documentación de respaldo y en su caso documentación supletoria que acredite aportes realizados.

Datos del proceso

Proceso
recurso de reclamación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004. Artículo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

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