Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 442/2020-RA
Sucre, 19 de agosto de 2020
Expediente : Santa Cruz 34/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Gerardo Antonio Abrego Buceta y otros
Delitos : Hurto Agravado y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 21 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 783 a 786 y 818 a 821, Víctor Hugo Rojas Arancibia y Gerardo Antonio Abrego Buceta, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista N° 48 de 1° de agosto de 2019, de fs. 719 a 724, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Jesús Sandoval Gutiérrez en representación de la Empresa “DISMATEC S.A.”, contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agrabado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 132 y 326 num. 6) del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia N° 10/2018 de 2 de febrero de 20018 (fs. 596 a 598 vta.), el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de conformidad a los establecido en los arts. 54 num. 3), 279, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y al amparo de lo establecido en los arts. 326 y328 de la Ley 548 y en virtud del art. 365 del CPP, (en procedimiento abreviado) dictó Sentencia Condenatoria en contra de Gerardo Antonio Abrego Buceta y Víctor Hugo Rodas Arancibia, imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres (3) años de presidio a ser cumplidos en el Penal de Palmasola
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs. 612 a 615), formuló recursos de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista N° 48 de 1° de agosto de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado, deliberando en el fondo anuló totalmente la Sentencia impugnada.
Por diligencias de 31 de agosto de 2018, (fs. 1023) y 31 de agosto y 11 de octubre de 2018 (fs. 1023 y 1025), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista y su complementario (respectivamente); y, el 6 de septiembre y 18 de octubre del mismo año interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
De la revisión de los recursos de casación y siendo que los argumentos de ambos son similares en su contenido, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recursos de casación de Víctor Hugo Rojas Arancibia y Gerardo Antonio Abrego Buceta.
Los recurrentes haciendo énfasis a la autoría, coautoría y la teoría del co-dominio del hecho, transcribiendo al efecto varias definiciones, manifiestan que la resolución en procedimiento abreviado se habría dado a raíz de la conminatoria realizada de conformidad al art. 134 del CPP, estando vencido superabundantemente la etapa preparatoria; en este antecedente, acusaron el Auto de Vistas en los siguientes puntos: i) Que, en el considerando cuarto el Tribunal de alzada habría establecido que la Sentencia debería contener una fundamentación fáctica, cuando esta sí contendría la fundamentación extrañada, razonamiento erróneo con el que habrían concluido que se aplicó erróneamente la teoría del co-dominio del hecho, sin considerar que entre todos los imputados habrían planificado el hecho y su consumación, lo que no podría calificarse como una simple complicidad siendo que la Sentencia habría calificado la co-autoría en los hechos tipificados. ii) Que, el Auto de Vista impugnado en su parte resolutiva habría anulado totalmente la Sentencia Condenatoria, ordenando la reposición del juicio oral por otro Juez llamado por ley, olvidando que la Sentencia emergió producto de una salida alternativa, contradiciendo los presupuestos establecidos en la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 232/2018-RRC de 18 de abril, al no haber tomado en cuenta que el procedimiento abreviado es una figura incorporada dentro de las salidas alternativas que ponen fin a un proceso penal, en pos de la economía procesal sin ingresar a juicio oral, manifestada en un acuerdo suscrito entre el Ministerio Público como ente acusador y el imputado, cuestiones que en el caso de autos se habrían cumplido. iii) Que, siendo posible la oposición fundada de la víctima a la aplicación del procedimiento abreviado conforme al Auto Supremo 642/2016-RRC de 24 de agosto, manifiesta que en el caso de autos no habría ocurrido tal situación, debido a que la simple oposición de la víctima reclamaría la existencia de otros co-autores que no habrían sido considerados.
Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 232/2018-RRC de 18 de abril y 642/2016-RRC de 24 de agosto.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
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