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TSJReiteradora

AS/0442/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente refiere que el tribunal de apelación solamente dirimió sobre la inamovilidad de la mujer en estado de gestación de su fuente laboral y los supuestos derechos adquiridos, independientes a esta inamovilidad que tendría por su estado, olvidándose de otras cuestiones tan relevantes c...

Proceso
REINCORPORACIÓN
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 442/2020

Sucre, 22 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 60/2020

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 349 a 350 vta., interpuesto por Juan Carlos Borja Román, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo, contra el Auto de Vista Nº 166/2019 de 9 de septiembre, de fs. 343 a 346, pronunciado por la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de reincorporación, seguido por Melissa Mena Vásquez contra la entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 354 a 358, el Auto Nº 03/20 de 10 de enero de 2020, de fs. 359, que concedió el recurso y Auto N° 60/2020 – A de 10 de febrero, de fs. 367 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia de Montero, emitió la Sentencia Nº 20 de 16 de septiembre de 2016, de fs. 149 a 152 vta., que declaró PROBADA la demanda de fs. 32 a 35 vta., sin costas, ordenando la reincorporación de la demandante Melissa Mena Vásquez, al mismo puesto de trabajo u otro de igual jerarquía y el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales adquiridos actualizados desde mayo de 2015, hasta su efectiva reincorporación, previo juramento de no haber percibido remuneración en otro trabajo, en caso de demostrarse lo contrario, se proceda a descontar los sueldos correspondientes a ese periodo.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs. 170 a 173 vta., la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social y del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 166/19 de 9 de septiembre de 2019, de fs. 343 a 346, REVOCA EN PARTE la sentencia apelada, que no tomó en cuenta que la garantía de inamovilidad laboral es hasta que la hija cumpla un año de edad y habiéndose evidenciado que la de Melissa Mena Vásquez nació el 13 de mayo de 2015, a la fecha de emisión de la sentencia impugnada de 16 de septiembre de 2016, la hija superó el año de edad; en consecuencia corresponde la cancelación de los derechos adquiridos, se subsidios, sueldos devengados, vacaciones, más la multa del 30%, totalizando la suma de Bs. 153.873.

I.2. Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a la interposición del recurso de casación de fs. 349 a 350 vta., cuyos argumentos se sintetizan a continuación:

Señala que el tribunal de apelación solamente dirimió sobre la inamovilidad de la mujer en estado de gestación de su fuente laboral y los supuestos derechos adquiridos, independientes a esta inamovilidad que tendría por su estado, olvidándose de otras cuestiones tan relevantes como el abandono laboral que hubo realizado la demandante a sus funciones como servidora pública.

Esgrime que según memorándum de 2 de enero de 2015, conforme a Decreto Edil Nº 02/2015, la actora fue designada como Directora de Género y Asuntos Generacionales, cargo que desempeñó hasta el momento de su supuesto retiro, que en realidad es abandono de funciones por voluntad propia, suscitado en el mes de julio del mismo año, es decir solo 6 (seis) meses de antigüedad por ello no le correspondía las vacaciones solicitadas de 30 días continuos, según el art. 44 de la LGT, entendiéndose con ello que al estar ausente de su fuente laboral por todo este tiempo sin tener derecho a ello hubo realizado abandono de funciones no correspondiendo en si el pago de sueldos y otros beneficios, multas como se pretende inducir en error a los juzgadores.

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Proceso
REINCORPORACIÓN
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 271-I del Código Procesal Civil

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