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TSJ

AS/0442/2021-RI.

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2021Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 442/2021-RI

Fecha: 21 de mayo 2021

Expediente: LP-94-21-S.

Partes: Charly Vicente Manzaneda Mamani c/Gregoria Mamani de Catacora, Antonia, Eufracio, Marcela y Francisco todos Mamani Manzaneda.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 474 a 481 vta., interpuesto por Charly Vicente Manzaneda Mamani contra el Auto de Vista Nº S-403/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 468 a 470 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por el recurrente contra Gregoria Mamani de Catacora y otros; las contestaciones al recurso de fs. 485 a 486 y 488 a 489 vta.; el Auto de concesión de 14 de abril de 2021 a fs. 491; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda cursante de fs. 88 a 93 vta., Charly Vicente Manzaneda Mamani inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue dirigida contra Gregoria Mamani de Catacora y otros, quienes pese a ser citados legalmente, no contestaron a la demanda interpuesta, motivo por el cual por Auto de 13 de julio de 2015 a fs. 112 se les declaró rebeldes.

Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 108/2019 de 01 de julio de fs. 431 a 437 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal.

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Charly Vicente Manzaneda Mamani por memorial de fs. 438 a 439 vta., interponga recurso de apelación, a cuyo afecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-403/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 468 a 470 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, con base en los siguientes fundamentos:

- Que el recurrente se limitó a referir una serie de antecedentes manifestados en su demanda, concernientes a la situación de sus progenitores, así como las convenciones celebradas con sus hermanos que presuntamente no habrían prosperado para reconocer la trasferencia del inmueble en su favor. Sin embargo, todos aquellos aspectos han sido glosados en la Sentencia, mereciendo atención por parte de la juzgadora.

-Que las pruebas acusadas de erróneamente valoradas, si bien demuestran un presunto cumplimiento del requisito cronológico de diez años, empero no enervan el hecho de que su persona no sería el único ocupante en el inmueble.

- De la revisión del Acta de la inspección judicial de fecha 10 de mayo de 2019 de fs. 366 a 372 vta., consta que Antonia Mamani Manzaneda se encuentra también en posesión del bien inmueble, lo que permite inferir que la acción no ha cumplido entre varios, con uno de los más importantes requisitos para fundar la prescripción adquisitiva que es probar que el demandado ha hecho abandono o no ejerce posesión sobre el inmueble; no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de apelación.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Charly Vicente Manzaneda Mamani, mediante escrito cursante de fs. 474 a 481 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Charly Vicente Manzaneda Mamani, se extracta lo siguiente:

a) Acusó que el Tribunal de alzada omitió ponderar que la demandada Antonia Mamani Manzaneda, no es poseedora del inmueble objeto del proceso, sino es detentadora o tolerada, por lo que este extremo no es sustento para negar su pretensión de usucapión decenal.

b) Manifestó que en el Auto de Vista no se valoró que su persona adquirió el bien inmueble de Valentín Mamani Sirpa y Laureana Manzaneda Aguilar el 04 de octubre de 2003, por lo tanto la usucapión se perfeccionó el año 2013, hecho que afecta el principio del debido proceso.

c) Arguyó que no se valoró los institutos jurídicos de la posesión, detentación y fuerza de los contratos, mismos que deben ser contrastados con las normas y no emerger del conocimiento de partes.

Por lo expuesto se solicitó que este Supremo Tribunal dicte un Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido.

De la respuesta al recurso de casación por Antonia Mamani Manzaneda.

La contestación cursante de fs. 485 a 486, alega en lo saliente que:

- El recurrente no precisó y clarificó cuáles son las supuestas normas que se estarían violando o que fueran erróneamente aplicadas.

- Que el recurso de casacion no se adecua a una impugnación de forma o fondo, toda vez el recurrente se limitó a realizar copias de sentencias contitucionales.

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Datos del proceso

Demandante
Charly Vicente Manzaneda Mamani.
Demandado
Gregoria Mamani de Catacora, Antonia, Eufracio, Marcela y Francisco todos Mamani Manzaneda.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2021AS/0442/2021-RI.Fuente oficial