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TSJ

AS/0442/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2022Civil
Proceso
División y partición, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de una parte del inmueble, más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 442/2022-RA

Fecha: 27 de junio de 2022

Expediente: SC-39-22-S

Partes: José Luis Jiménez Soria representado por Adrián Jiménez Díaz c/ Gloria Balcazar Bravo y Rubén Rivero.

Proceso: División y partición, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de una parte del inmueble, más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 824 a 829, interpuesto por Gloria Balcazar Bravo, contra el Auto de Vista N° 001/2022 de 09 de febrero, que sale de fs. 802 a 806 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de División y partición, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de un parte del inmueble, más pago de daños y perjuicios, seguido por José Luis Jiménez Soria, contra la recurrente y Rubén Rivero, la contestación de fs. 835 y vta.; el Auto de concesión de 23 de mayo de 2022, visible a fs. 836, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. José Luis Jiménez Soria representado por Adrián Jiménez Díaz mediante memorial de fs. 104 a 109 vta., inició proceso ordinario de división y partición, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de una parte del inmueble, más pago de daños y perjuicios y lucro cesante contra Gloria Balcazar Bravo y Rubén Rivero, quienes una vez citados, según escrito de fs. 225 a 233 vta. Gloria Balcazar Bravo contestó negativamente y reconvino por acción negatoria y nulidad de contratos, por memorial de fs. 335 a 345 vta., Rubén Rivero contestó de forma negativa, planteó excepciones de falta de legitimación, demanda defectuosa y opuso demanda reconvencional por acción negatoria, mejor derecho propietario y nulidad de asientos, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 144/2021 de 02 de agosto, corriente en fs. 722 a 730 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega, división y partición de una parte del bien inmueble, IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios y lucro cesante, e IMPROBADA las dos demandas reconvencionales, sobre acción negatoria, nulidad de contratos, mejor derecho propietario y nulidad de asientos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gloria Balcazar Bravo mediante memorial cursante de fs. 746 a 769 vta., y por José Luis Jiménez Soria representado por Adrian Jiménez Díaz mediante escrito de fs. 773 a 774 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 001/2022 de 09 de febrero, de fs. 802 a 806 vta., que declaró Inadmisible el recurso de apelación formulado por Gloria Balcazar Bravo, y en cuanto al recurso de apelación planteado por José Luis Jiménez Soria, declaró Inadmisible su apelación diferida y CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gloria Balcazar Bravo mediante escrito de fs. 824 a 829, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
José Luis Jiménez Soria representado por Adrián Jiménez Díaz
Demandado
Gloria Balcazar Bravo y Rubén Rivero.
Proceso
División y partición, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de una parte del inmueble, más pago de daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2022AS/0442/2022-RAFuente oficial