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TSJ

AS/0442/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2022Penal
Proceso
Trata de Personas con fines de explotación sexual comercial
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 442/2022-RA

Sucre, 23 de mayo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 57/2022

DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 27 de enero de 2022, cursante de fs. 1637 a 1640, Roberto Cristian Zeballos Romero, impugna el Auto de Vista N° 99 de 3 de septiembre de 2021, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico y AA, por la presunta comisión del delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual comercial, previsto y sancionado por el art. 281 Bis núm. 6) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 03/21 de 23 de marzo de 2021 (1591 a 1599), el Tribunal 12° de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Roberto Cristian Zeballos Romero, culpable de ser cómplice del delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual comercial previsto y sancionado por el art. 281 Bis núm. 6) del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 1606 a 1608 vta.), resuelto por Auto de Vista N° 99 de 3 de septiembre de 2021 (fs. 1627 a 1630), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, simplemente se limitó a explicar del porqué de su decisión, señalando que no se especificó qué derechos se habían vulnerados y en qué forma, siendo que en su recurso de apelación restringida nombró todas las pruebas que no se valoraron correctamente.

Denuncia que el Tribunal de Alzada no señaló fecha y hora de audiencia para la debida fundamentación de sus agravios, vulnerando su derecho de ser escuchado por autoridad competente.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y AA
Demandado
Roberto Cristian Zeballos Romero
Proceso
Trata de Personas con fines de explotación sexual comercial
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2022AS/0442/2022-RAFuente oficial