Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 442/2024-RA
Fecha: 15 de mayo de 2024
Expediente: LP-74-24-S
Partes: Rosario Chacón Salamanca c/ Jorge Aldo Traverso Viscarra.
Proceso: Nulidad de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 292 a 297 vta., interpuesto por Rosario Chacón Salamanca contra el Auto de Vista N° 817/2023, de 04 de diciembre, que corre de fs. 281 a 283, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Jorge Aldo Traverso Viscarra; la contestación de fs. 300 a 305; el Auto de concesión de 16 de abril de 2024, visible a fs. 306; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rosario Chacón Salamanca, mediante escrito de fs. 82 a 88 vta., subsanado de fs. 93 a 99 vta., y de fs. 101 a 106, planteó demanda de nulidad de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios contra Jorge Aldo Traverso Viscarra, quien una vez citado, mediante memorial saliente de fs. 123 a 125 vta., contestó de manera negativa a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 357/2022, de 03 de octubre, saliente de fs. 246 a 252 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en todas sus partes la demanda interpuesta; determinó nulo y sin valor el contrato privado de compraventa con reserva de propiedad de 04 de agosto de 2014; dispuso que en ejecución de sentencia se proceda a la restitución de la suma de $us. 70.000 a favor de la demandante en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia; que la parte demandada deberá hacer efectivo el pago del 6% anual sobre la suma de $us. 70.000, que correrán a partir de la suscripción del contrato de 04 de agosto de 2014; y el pago de costas y costos por parte del demandado.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jorge Aldo Traverso Viscarra mediante memorial que corre de fs. 258 a 259, y contestado por escrito de fs. 263 y vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 817/2023, de 04 de diciembre, visible de fs. 281 a 283, que ANULÓ obrados hasta fs. 107 inclusive, debiendo el A quo tramitar en primer lugar la admisibilidad del acto postulatorio interpuesto por Rosario Chacón Salamanca, dando observancia a los extremos extrañados en ese fallo y los datos proporcionados por las partes que llegaron a apersonarse en la especie.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosario Chacón Salamanca según escrito visible de fs. 292 a 297 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 817/2023, de 04 de diciembre, corriente de fs. 281 a 283, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
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