Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 442
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 322-2024
Demandante: Ruth Hurtado Barbery
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar-COSSMIL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fojas 216 a 218, deducido por la Corporación del Seguro Social Militar-COSSMIL, representada por Roger Ronal Crespo Montaño y Germán Espada Saavedra, impugnando el Auto de Vista N° 291/2023 de 4 de diciembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fojas 212 a 214), dentro del proceso social de cobro de beneficios y derechos laborales, seguido por Ruth Hurtado Barbery contra la entidad recurrente; la contestación (fojas 221 a 223); el Auto N° 74/2024 de 15 de abril de 2024 (fojas 224), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 105/2024 de 6 de mayo de 2024 que admitió el recurso (fojas 229 a 230 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Nº 2 de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 35/22 de 7 de noviembre de 2022 (fojas 156 a 160), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 19 a 21. Sin costas.
En consecuencia, dispuso que la entidad demandada, pague a favor de la demandante, los beneficios sociales demandados, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs.7.188.-
Tiempo de trabajo: 41 años, 4 meses.
Indemnización: Bs. 297.104.-
Desahucio: Bs. 21.564.-
TOTAL Bs. 318.668.-
Monto determinado que deberá ser cancelado más lo que corresponda a la actualización y multa que señala el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 291/2023 de 4 de diciembre (fojas 212 a 214), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, CONFIRMÓ la Sentencia N° 35/2022 de 7 de noviembre. Sin costas.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, la Corporación del Seguro Social Militar-COSSMIL, representada por Roger Ronal Crespo Montaño, interpuso el recurso de casación de fojas 216 a 218, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Que planteó excepción previa de incompetencia que fue declarada improbada y denunció interpretación errónea e incorrecta aplicación de los arts. 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo y la indebida aplicación de los Autos Supremos Nº 376 de 8 de octubre de 2014, 536 de 30 de diciembre de 2014, 26 de 8 de febrero de 2018.
Además refirió que no corresponde la aplicación del régimen laboral establecido en la Ley General del Trabajo; puesto que, la Corporación del Seguro Social Militar- COSSMIL se encuentra en el régimen salarial del sector defensa, aspecto que fue reiterado en la apelación, abriendo la competencia para que este Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie al respecto.
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