Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 442/2024
Sucre, 30 de julio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 457/2024
Demandante : José Arnold Soleto Delgado
Demandado : Gobierno Municipal Autónomo de Puerto Rico
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. Vistos: El recurso de casación cursante de fs. 247 a 249, interpuesto por José Arnold Soleto Delgado, contra el Auto de Vista 31/24 de 05 de abril de 2024 de fs. 242 a 243 vta., emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por José Arnold Soleto Delgado contra Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico; el Auto N° 217/24 de 14 de mayo de fs. 253 vta., mediante el cual se admite el referido recurso de casación, los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
II.- Antecedentes del Proceso
Sentencia
Planteada la demanda laboral de beneficios sociales, y tramitado el proceso laboral, el Juez Técnico Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 3 del Tribunal Departamental de Justica de Pando, emitió la Sentencia N° 75/2023 de 07 noviembre de 2023 de fs. 191 a 192 vta., declarando PROBADA en parte la demanda que cursa de fs. 8 a 12; en consecuencia, la entidad demandada, una vez ejecutoriada esta sentencia, al tercer día deberá pagar la suma de Bs. 9.960 Bs. Por concepto de subsidio de frontera.
Auto de Vista
Contra esta decisión, José Arnold Soleto Delgado, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 215 a 220; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa administrativa Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista de 05 de abril de 2024 de fs. 242 a 243 vta., que CONFIRMA la Sentencia N° 75/2023 de 07 noviembre de 2023 de fs. 191 a 192 vta.
III.- Motivos del recurso de casación:
Contra el referido Auto de Vista, José Arnold Soleto Delgado interpuso el recurso de casación de fs. 247 a 249, en el que expreso lo siguiente:
1. Señaló que el Juez de primera instancia y el Tribunal de Alzada, no valoraron ni tomaron en cuenta que la resolución recurrida contiene una evidente incongruencia y falta de motivación suficiente en cuanto a la contradicción de la prueba presentada y la prueba documental obtenida y extendida por la Gestora Pública tanto por el Juez de primera instancia como por el Tribunal de Alzada, por lo que señala que la Sentencia Nº 75/2023 se encuentran, de una forma incoherente ya que no reconoce lo estipulado en materia laboral y se sustentó en base al estado provisional de la Gestora Pública de seguridad social, la cual hace referencia a la prestación de servicios en el municipio de Puerto Rico desde junio del 2015 hasta julio del 2018, aspecto que fue confirmado por el tribunal de alzada en el Auto de Vista de 05 de abril de 2024 de fs. 242 a 243 vta.,sin embargo el actor señala que el estado de ahorro provisional no es prueba para decir que no hubiera trabajado en el gobierno municipal de Puerto Rico desde el 2010 hasta el 2021, por que la institución no pago los aportes devengados de los trabajadores, en sistema de pensiones y el trabajador no tiene derecho a reclamar este fraude y quedarse callado para no perder su trabajo, por lo que indica conforme al D.S. N° 2548 del 25 de febrero del 1948 en su art.1, que refiere “que a la expiración de todo contrato de trabajo, el patrono a solicitud del trabajador deberá darle un certificado que exprese: a) la fecha de ingreso, b) la de salida, c) la clase de trabajo”; en el sentido de que su certificado de trabajo emitido por el Director de Recursos humanos del Gobierno Municipal de Puerto Rico, ofrecido como prueba no fue tomado en cuenta mismo que evidencia que trabajó durante 11 años, 5 meses y 15 días en diversos cargos, siendo todo lo antes mencionado contradictorio con la determinación por el Juez de primera instancia y el Tribunal de Alzada.
Señalando también que si existía duda tanto en primera instancia como en segunda debió aplicarse el principio de in dubio pro operario.
Mostrando 21 de 42 parrafos.