Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 443 Sucre 19 de agosto de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juan José Torrez Torrez y otra c/ Julio Alonzo Montaño
Hurtado y otros.
Atentado contra la libertad de trabajo y otro.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan José Torrez Torrez y Loyola Yolanda Andia de Torrez a fojas 160 a 162 impugnando el Auto de Vista de 5 de mayo del presente año 2004 de fojas 155 a 156 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz en el proceso penal seguido a querella de los recurrentes contra Julio Alonzo Montaño Hurtado, Lucio Chávez Huanca y Osman Fabían Padilla Hurtado por la presunta comisión de los delitos de atentado contra la libertad de trabajo y apropiación indebida.
CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación, para su admisión, debe ser presentado con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que implica cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970.
Que los querellantes, dentro del plazo legal establecido en el primer periodo del artículo 417 de la Ley Procesal, recurrieron de casación contra el Auto de Vista mencionado denunciando que el Tribunal de alzada, al no haber señalado día y hora de audiencia para fundamentación y recepción de la prueba testifical ofrecida, incurrió en la violación de los artículos 410 y 411 del Código de Procedimiento Penal, limitando así sus derechos, privándoles de la posibilidad de demostrar que los imputados Julio Alonzo Montaño Hurtado, Lucio Chávez Huanca y Osman Fabían Padilla Hurtado fueron partícipes de la comisión de los delitos previstos en los artículos 303 y 345 del Código Penal.
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