Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 443 Sucre 15 de octubre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Publico c/ Javier Contreras Rivera
Tentativa de Robo Agravado
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 79 a 82, interpuesto por Javier Contreras Ribera, impugnando el Auto de Vista Nº 12/2004 de 8 de diciembre de 2004 de fojas 72 a 73 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tentativa de robo agravado, previsto en el articulo 332 con relación al articulo 8 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, a fojas 37 a 42, el Tribunal Nº 1 de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, dicta resolución contra el imputado Javier Contreras Rivera, por el delito de tentativa de robo agravado, previsto en los artículos 332 y 8 del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años de presidio en el penal del Centro de Rehabilitación Santa Cruz y al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Que contra la mencionada sentencia recurre de apelación restringida el imputado Javier Contreras Rivera a fojas 55 a 62 y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, como Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 12/2004 de 8 de diciembre de 2004 de fojas 72 a 73 vuelta, declara improcedente las cuestiones planteadas en el recurso.
CONSIDERANDO: que, impugnando el Auto de Vista de fojas 72 a 73, recurre de casación Javier Contreras Rivera a fojas 79 a 82, recurso admitido por Auto Supremo Nº 163 a fojas 91, por cumplir los requisitos formales previstos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970.
Que el recurrente Javier Contreras Rivera cuestiona que no está de acuerdo con el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria con la pena máxima de seis años; porque no correspondía dicha pena por el delito de tentativa de robo agravado, e invoca los Autos Supremos Nº 258 de 22 de julio de 2002 y 523 de 20 de septiembre de 2004, aduce que los precedentes son claros y el segundo de ellos disminuye la pena máxima impuesta en principio; y pide al Tribunal de Casación establezca la doctrina legal aplicable para que lo sancionen con dos años de reclusión.
Por otra parte acompañando fotocopias de carnet de identidad y libreta de servicio militar de fojas 83 a 86, solicita la corrección de su nombre que es de Aldo Pierino Contreras Rivera y no el de Javier Contreras Rivera que corresponde a su hermano.
Por lo que según el articulo 83 de la Ley 1970, téngase por corregido el nombre del imputado Javier Contreras Rivera por el correcto de Aldo Pierino Contreras Rivera.
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