Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0443/2005

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2005Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 443 Sucre, 11 de noviembre de 2005

DISTRITO: Potosí

PARTES: Francisco López Ibarra c/ Pedro Flores Churata.

Asesinato.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.

***********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación de fojas 72 a 78 interpuesto por Pedro Flores Churata impugnando el Auto de Vista Nº 009/2005 de 1 de febrero de 2005 cursante de fojas 59 a 63 de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y del acusador particular Francisco López Ibarra contra el recurrente por la comisión del delito de asesinato, incurso en la sanción del artículo 252 inciso 3) del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que una vez tramitado el proceso oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Potosí pronunció sentencia condenatoria en contra de Pedro Flores Churata declarándolo autor de la comisión del delito de asesinato, incurso en la sanción prevista en el artículo 252 inciso 3) del Código Penal, en mérito a que la prueba producida durante la celebración del juicio oral fue suficiente para generar en el tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado, imponiendo la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto, a cumplir en la Cárcel Pública de Cantumarca de la ciudad de Potosí, con costas a favor de las víctimas y del Estado a determinarse en ejecución de autos, más la reparación del daño civil ocasionado, al tenor de los artículos 36, 37 y 382 del mismo cuerpo de leyes.

Que contra este fallo Pedro Flores Churata, mediante memorial de fojas 65 a 71, formula recurso de apelación restringida que es resuelto mediante Auto de Vista Nº 009/05 cursante de fojas 59 a 63 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí disponiendo, en primer término, la admisión del recurso de apelación restringida deducido por el imputado, para luego declararlo IMPROCEDENTE; por tanto, mantiene firme y subsistente la sentencia de primer grado.

CONSIDERANDO: que contra este Auto de Vista de fojas 72 a 78 Pedro Flores Churata recurre de casación, siendo formalmente admitido por Auto Supremo de Nº 81 de 18 de Marzo de 2005 saliente a fojas 84 y vuelta del cuaderno procesal, correspondiendo en consecuencia el análisis del recurso por parte de este Tribunal para resolverlo en alguna de las formas previstas por el artículo 419 segundo párrafo del Código Adjetivo Penal.

Que del estudio del contenido del memorial de fojas 72 a 78 se tiene que en lo principal aduce que en el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado ha existido errónea aplicación de la ley, pues se habrían mantenido los errores en los que incurrió el a quo. Refiere que la prueba documental de cargo consistente en el acta de inspección ocular, de reconstrucción y el informe policial preliminar no cumplen con el voto del artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, viéndose obligado a admitir la autoría del ilícito penal que se juzga, que se han introducido en el juicio pruebas en su contra, en franca violación al artículo 333 del Procedimiento señalado, contradiciéndose al principio de oralidad, a más de que jamás estuvo asistido por un abogado defensor sino que le fue asignado un abogado por el Fiscal,

En suma, manifiesta que en el transcurso del juicio penal, oral, público y contradictorio se ha conculcado el derecho consagrado en el artículos 16-II de la Constitución Política del Estado, así como su derecho a la asistencia y defensa de un abogado, habiéndose procedido a una errónea calificación del delito por cuanto debió calificarse el hecho antijurídico como homicidio por emoción violenta, incurso en el artículo 254 del Código Penal, motivo por el cual denuncia la transgresión de esta norma y la errónea aplicación del artículo 252 numeral 3) de esta Norma Penal Sustantiva. Por otra parte, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 66 de 24 de febrero de 1989 emitido por la Sala Penal Primera del Máximo Tribunal de Justicia para concluir manifestando erróneamente que, al existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado, la sentencia condenatoria y el precedente invocado, formula el recurso en análisis.

CONSIDERANDO: que del examen de los antecedentes que cursan en el proceso, con relación a la fundamentación e infracción de las leyes acusadas en el recurso, este Tribunal arriba a las siguientes consideraciones:

1.- El representante del Ministerio Público formula acusación contra Pedro Flores Churata por la comisión del delito de asesinato, incurso en la previsión del artículo 252 inciso 3) del Código Penal (fojas 9 a 11).

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Francisco López Ibarra
Demandado
Pedro Flores Churata.
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2005AS/0443/2005Fuente oficial