Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 443 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: Potosi
PARTES: La Serrana y otro c/ Juan Escobar Rocabado
Giro de cheque en descubierto
RELATORA: MINISTRA DRA. Beatriz Sandoval de Capobianco
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 101 a 103, interpuesto por Juan Ramiro Calvo Gonzáles en representación de "La Serrana" S.R.L, impugnando el Auto de Vista de fojas 91 a 93 de fecha 15 de enero de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por la empresa "La Serrana" S.R.L. en contra de Juan Escobar Rocabado, por el delito de giro de cheque en descubierto, tipificado en el artículo 204 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, el Auto Supremo admisorio, y:
CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí a fojas 182 a 184, dicta sentencia absolutoria a favor de Juan Escobar Rocabado de la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, tipificado en el artículo 204 del Código Penal.
Que, contra ese fallo absolutorio, recurre Juan Ramiro Calvo Gonzales en representación de la Empresa "La Serrana S.R.L." en apelación restringida. La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, como Tribunal de alzada, pronuncia la resolución de fojas 72 a 75, la misma que como emergencia del recurso de casación interpuesto se dictó el Auto Supremo Nº 659 de 25 de octubre de 2004 por el cual se dejó sin efecto esta resolución y se dispuso dicte nuevo Auto de Vista, el mismo que fue nuevamente emitido en fecha 15 de enero de 2005, el cual cursa de fojas 91 a 93, por el cual, declara absuelto al imputado Juan Escobar Rocabado de la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, tipificado en el artículo 204 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que contra este fallo, la Institución querellante mediante su apoderado, interpone recurso de casación (fojas 101 a 103), con los siguientes fundamentos:
1.- Acusa de que el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo de 8 de septiembre de 2000, Auto Supremo de 5 de Septiembre de 2000, Auto Supremo Nº 289 de 29 de julio de 2002.
2.- Que el Auto de Vista Nº 005/05 al aplicar el Auto Supremo Nº 659 de 25 de octubre de 2004, incurre en error de interpretación de la doctrina existente con relación al caso de Autos, sobre todo respecto a que "el hecho de girar y entregar cheques sin la suficiente provisión de fondos no exime de la responsabilidad penal del girador conforme lo establece el artículo 204 del Código Penal".
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