Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 443
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Mario Benjamín Paz Saraviac/ la Empresa La Francesa S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 72-74, interpuesto por Mario Antonio Yaffar de la Barra, en representación de la Empresa La Francesa S.A., contra el auto de vista Nº 255/06-SSA-I de 30 de septiembre de 2006, (fs. 57) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales seguido por Mario Benjamín Paz Saravia, contra la empresa que representa el recurrente en su condición de Gerente General, la respuesta de fs. 76-77, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 15/2005 de 22 de febrero de 2005, (fs. 39-40), declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 17.319,44.-, por desahucio e indemnización.
En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada (fs. 44-45), mediante auto de vista Nº 255/06-SSA-I de 30 de septiembre de 2006, (fs. 57), fue confirmada la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el indicado representante de la empresa demandada, (fs. 72-74), en el que refiere que el actor como responsable de ventas, incurrió en abuso de confianza y apropiación indebida, habiéndose ignorado en su apreciación los documentos de fs. 7-10 y 13, pese a que cumplen con el valor previsto por la última parte del art. 1311 del Cód. Civ., y 151 del Cód. Proc. Trab., incurriéndose en violación de los arts. 16 inc. e), d) y g) de la L.G.T. y 9º de su D.R., 345 y 346 del Cód. Pen., y 397 del Cód. Pdto. Civ., pues se dispuso indebidamente el pago de los beneficios sociales, sin considerar que el demandante causó pérdidas económicas a la empresa, porque vendió productos a crédito sin tomar las seguridades pertinentes, no permitió que otros funcionarios de la empresa se contacten con el deudor que estafó a la empresa y finalmente, abandonó su fuente de trabajo para evitar cumplir con sus responsabilidades y a requerimiento de la empresa remitió vía fax el informe de fs. 11, documento en fotocopia que demuestra los delitos cometidos contra la empresa y la actitud irresponsable del actor que vendió a crédito mercadería sin las garantías correspondientes y pese a existir una mora considerable, continuó entregando la mercadería, informando a la Gerencia después de mucha insistencia, para luego abandonar su trabajo y ahora liberándolo de culpa y pena, se dispone el pago de beneficios sociales pese a la perdida sufrida.
Refiere también que "la denuncia de fs. 14 fue presentada únicamente por Roberto Vildoso, porque se lo hizo a instancia del demandante y obviamente porque él no iba a demandarse a si mismo".
Concluyó indicando que interpone el recurso para que este Tribunal case el auto de vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda e improcedente el pago de los beneficios sociales, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, se examina el recurso, para establecer si lo denunciado es evidente o no, y se tiene:
I.- Realizando un minucioso análisis del expediente, se establece que lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción ni impide al actor exigir el pago de sus beneficios sociales, en virtud a lo dispuesto en el art. 3º inc. g) del Cód Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, proteccionismo e inversión de la prueba; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en materia laboral en los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.
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