Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 443 Sucre, 12 de diciembre de 2008
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y querella de Mario Ernesto Matienzo Álvarez c/ Banco Nacional de Bolivia y otros.
Falsedad Material y otros
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Sucre, 12 de diciembre de 2008
VISTOS: La providencia de fecha 01 de octubre de 2008, cursante a fs., 170 y vlta. de obrados, pronunciado por la Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de Mario Ernesto Matienzo Álvarez contra el Banco Nacional de Bolivia y otros, por los delitos de Falsedad Material y otros; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso, se aprecia que el 21 de agosto de 2008, el juez cautelar tercero en lo penal de la capital, declara probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, planteada por Luís Rodríguez Calvo, en conformidad al art. 308 inc. 4), en relación al art. 27 inc. 8, ambos del Código de Procedimiento Penal, que dicho auto interlocutorio fue objeto de apelación incidental, donde el tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 231/08, de fecha 23 de septiembre de 2008, declara improcedente el recurso de apelación incidental.
Que, en calidad de querellante Mario Ernesto Matienzo Álvarez, interpone el recurso de casación, impugnando el Auto de Vista.
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