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TSJ

AS/0443/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 638/04

AUTO SUPREMO Nº 443 - Social Sucre, 18 de septiembre de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Elty Jaimes Medina c/ Fernando Céspedes Yahoma

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 62-63 interpuesto por Fernando Céspedes Yahona, contra el Auto de Vista de fecha 9 de junio de 2004, cursante a fs. 58-59, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre indemnización por muerte emergente de accidente de trabajo seguido por Elty Jaimes Medina, en su calidad de heredera, contra el recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz dictó la Sentencia de fecha 22 de julio de 2003, cursante a fs. 47-49, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 7-8; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 10.320, por concepto de indemnización por muerte en accidente de trabajo, calculados sobre la base de un salario mínimo nacional de Bs. 430.-.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista de fs. 58-59 confirmó la Sentencia de fs. 47-49, contra el que, Fernando Céspedes Yahona, interpuso recurso de casación en el fondo acusando violación de los arts. 2 de la Ley General del Trabajo, arts. 159, 161, 169 y 178 del Código Procesal del Trabajo, con los fundamentos siguientes:

Acusa violación del art. 2, por errónea valoración e interpretación del mismo en el entendido de que entre Jaime Antezana Jaime (fallecido) y su persona no existió relación laboral sino una especie de sociedad accidental de hecho por cuenta y participación, ello en razón a la forma de los ingresos convenidos, las mismas que se pactaron al 50% de todo lo percibido y recaudado, por lo que se encontraría normado por los arts. 365 al 371 del Código de Comercio y no así por las normas de la Ley General del Trabajo.

Por otra parte, alega infracción de los arts. 159 y 161 por no haberse valorado las pruebas documentales de descargo cursantes a fs. 22 y 32-35.

Por último, acusa infracción de los arts. 159, 169 y 178 del Código Procesal del Trabajo por haber probado que el fallecido Jaime Antezana Jaime ingresó el 2 de enero de 2002 y el accidente se produjo el 5 del mismo mes y año.

Concluye solicitando que la Sala Social de la Corte Suprema, "CASE, el Auto de Vista de fs. 58 y 59 del 9 de junio del 2.004, dictado por la Sala Social de la Corte Superior de Justicia, y se pronuncie en el fondo, declarando improbada la demanda y anulando obrados hasta el vicio más antiguo".

CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, se advierte que el mismo no cumple a cabalidad los requisitos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en principio, no especifica si recurre en el fondo o en la forma, luego invoca como infringidos dispositivos legales tanto sustantivos como adjetivos de manera arbitraria y caótica, Sin embargo y aún prescindiendo de consideraciones respecto de las deficiencias del recurso y tomando en cuenta sólo las simples alegaciones, en el marco del derecho que tienen los justiciables a ser oídos y que sus reclamos, aún deficientes, merezcan una respuesta que absuelva su convicción de justicia, este tribunal, no encuentra mérito para la casación impetrada, en razón de los siguientes fundamentos:

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Datos del proceso

Demandante
Elty Jaimes Medina
Demandado
Fernando Céspedes Yahoma
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2008AS/0443/2008Fuente oficial