Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 443 Sucre, 5 de noviembre de 2009
Expediente: Santa Cruz 85/07
Partes: Ministerio Público c/ Nelson Ariel Véliz Figueroa.
Delito: Asesinato y robo agravado
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VISTOS: el memorial presentado el 1º de diciembre de 2008 (fojas 218 a 219) por Nelson Ariel Véliz Figueroa, por medio del cual solicitó que, con referencia al proceso iniciado contra su persona por el Ministerio Público con imputación por comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, se proceda a la extinción de la respectiva acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
CONSIDERANDO: que el petitorio mencionado tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- En mérito a acusación formal presentada por el Ministerio Público el 2 de septiembre de 2006 (fojas 2 a 4), se inició la causa ante el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el día 9 del indicado mes de septiembre (fojas 8), el cual dictó la sentencia de 15 de septiembre del mismo año (fojas 110 a 126) que condenó a Nelson Ariel Véliz Figueroa a la pena de treinta años de presidio por los delitos de asesinato y robo agravado tipificados, respectivamente, por los artículos 252 y 332 del Código Penal. 2.- En grado de apelación dicha sentencia fue confirmada por Auto de Vista emitido el 15 de febrero de 2007 (fojas 159 a 162), que fue impugnado por recurso de casación que planteó el procesado el 12 de marzo de dicho año (fojas 164 a 165). 3.- Radicado ese recurso el 26 de marzo de 2007 (fojas 168), se encuentra en turno para sorteo.
Que estando la causa en ese estado, el impetrante formuló el indicado petitorio de extinción sosteniendo que el correspondiente cómputo de plazos debe efectuarse desde el 10 de octubre de 2005 en que fue detenido como consecuencia de un mandamiento de detención preventiva, apoyó su pretensión en la disposición contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, según el cual todo proceso debe tener una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento.
Que por uniforme jurisprudencia basada en aclaraciones expuestas por la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, se ha establecido que, aunque estén dadas las condiciones prescritas para los fines de una estricta aplicación de esa regla, es posible prescindir de ella y disponer la continuación del correspondiente proceso, pues, para fines de la resolución pertinente, deben apreciarse muy diversos factores que hacen imposible el actuar con celeridad en cada caso, tales como la dificultad de la investigación, la complejidad del asunto, los actos dilatorios atribuibles al imputado, las vacaciones anuales de veinticinco días-calendario que interrumpen términos, y la excesiva carga procesal.
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