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TSJ

AS/0443/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Violación de Niño, Niña y Adolescente, tipificado en el art. 308 Bis, con la agravante del num.3 y 4 del art. 310 del Código Penal.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 443/2012. Fecha: Sucre, 27 de noviembre de 2012.

Expediente: 196/2009.

Distrito: Cochabamba.

Partes:Ministerio Público contra Macario Choque Nina.

Delito: Violación de Niño, Niña y Adolescente, tipificado en el art. 308 Bis, con la agravante del num.3 y 4 del art. 310 del Código Penal.

Recurso: Casación.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Macario Choque Nina, impugnando la Resolución de 26 de agosto de 2009 de fs. 262, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público representada por la Fiscal de Materia Cynthia Prado Quiroga contra Macario Choque Nina, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, tipificado en el art. 308 Bis con la agravante del numeral 3 y 4 del art. 310 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, la Fiscal de Materia, Cynthia Prado Quiroga a denuncia formulada por el Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Gonzalo del Carpio, presentó Acusación Fiscal de fs. 2 a 5 de obradoscontra Macario Choque Nina, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, tipificado en el art. 308 Bis con la agravante de los numerales 3 y 4 del art. 310 del Código Penal

Que desarrollado el juicio oral, público y contradictorio, según el Auto de Apertura de Juicio de fs. 16, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia Nº 6 de 10 de marzo de 2009 de fs. 232 a 235, declarando al acusado Macario Choque Nina autor y culpable de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña y Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 Bis con la agravante de los numerales 3 y 4 del art. 310 del Código Penal, imponiéndole la pena de 25 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la Cárcel de "El Abra" de la Ciudad de Cochabamba, más costas en favor del Estado.

La referida Sentencia motivó que el acusado Macario Choque Nina, formule Recurso de Apelación Restringida a fs. 243 a 252 vta. Radicada la causa ante el Tribunal de alzada, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Resolución de fecha 26 de agosto de 2009 de fs. 262, declaró Inadmisible el Recurso de Apelación Restringida por no haber sido interpuesto dentro del plazo de ley, sin pronunciarse sobre el fondo.

CONSIDERANDO II: Que, está resolución mereció el Recurso de Casación presentado por Macario Choque Nina de fs. 280 a 283 contra la Resolución de fecha 26 de agosto de 2009 de fs. 262, denunciando:

Que su Recurso de Apelación Restringida fue declarado inadmisible con el argumento de que la apelación se encontraba fuera de tiempo, sin embargo la notificación a su abogada corresponde al 16 de marzo del año 2009, por lo que señala que su Recurso se encontraría dentro del término de ley, ya que su persona al desconocer las leyes no le hizo entrega de la Sentencia a su Abogada, y ella apeló según la fecha de notificación a su persona, también es fecha límite 15 días y se computa desde esa fecha, por lo que dice que correspondía al Tribunal de Alzada analizar la Sentencia apelada.

Denuncia que se está afectando sus derechos fundamentales que hacen al debido proceso, como el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva que son de orden público y de cumplimiento obligatorio.

Refiere que la presunción de inocencia, consiste en que la Constitución, las leyes y el propio Estado, presumen la inocencia del encausado por cualquier delito penal, entre tanto no se demuestre su culpabilidad: Esto implica que el acusador está obligado a demostrar la culpabilidad del procesado y no que el procesado tenga que demostrar su inocencia.

El derecho a la Defensa, significa que toda persona acusada o demandada en cualquier materia, tiene derecho a defenderse en forma irrestricta. Se trata de un complemento a la garantía de la presunción de inocencia, al proclamar el carácter irrestricto e inviolable del derecho a la defensa.

El debido proceso es una garantía complementaria a las anteriores, consiste en que toda persona que sea acusada de haber cometido falta o delito tiene el derecho a ser procesado previamente a la aplicación de cualquier pena o condena. El Estado como detentador del poder debe establecer instituciones y mecanismos para que a toda persona que incurra en alguna falta o delito, se la someta a un proceso ecuánime e imparcial, además debe proporcionar una pronta, oportuna y correcta administración de justicia. Partiendo de la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, toda persona tiene derecho a ser escuchada en un proceso para hacer conocer su defensa y demostrar su inocencia, las causas eximentes de responsabilidad, que en el presente caso, debería haberse tomado en cuenta, puesto que la presunción de inocencia, no fue considerada como tal. Como precedentes contradictorios invoca: Auto Supremo Nº 372 de 22 de junio de 2004, Auto Supremo Nº 322 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo Nº 432 de 11 de octubre de 2006, Auto Supremo Nº 261 de 8 de agosto de 2006 y Auto Supremo Nº 646 de 21 de octubre de 2004.

Finalmente, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido nulidad total de la Sentencia y la misma sea repuesta ante otro Tribunal.

CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el proceso penal:

Que, el derecho a recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial que es el debido proceso, que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es firmante a través de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Macario Choque Nina.
Proceso
Violación de Niño, Niña y Adolescente, tipificado en el art. 308 Bis, con la agravante del num.3 y 4 del art. 310 del Código Penal.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2012AS/0443/2012Fuente oficial