Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 443/2012
Sucre: 16 de noviembre de 2012
Expediente: CH - 50 - 12 - Com
Partes: Magali Irala Urizar c/ Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Proceso: Ordinario de nulidad de contratos de compra y venta y cancelación de Registro en Derechos Reales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 22 a 23 vuelta de obrados, interpuesto por Magali Irala Urizar, contra el Auto de Vista No 288/2012, de fecha 29 de octubre de 2012, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda del tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre pago de daños y perjuicios por hecho ilícito seguido por Mariela Espada Navía contra la compulsante y Rossemery Cardona Carvajal, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas, se llega a establecer que dentro del caso ut supra, el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la Capital, por auto de fecha 4 de mayo de 2012, resolvió declarar improbadas las excepciones opuestas como previas de impersonería en las demandadas, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, prescripción de la acción, cosa juzgada; y desistimiento del derecho previstas en los num 2) 4), 7) 9) y 11) del Art. 336 del Código de Procedimiento Civil.
Contra esa determinación, la parte demandante formuló recurso de apelación que fue concedido en efecto suspensivo, ante esto, en conocimiento del recurso de apelación el Tribunal de Alzada, pronunció Auto de Vista No 246 / 2012, de 28 de septiembre de 2012, mediante el cual confirma el auto apelado de 4 de mayo del año en curso.
Contra esta Resolución de Vista, la compulsante Magali Irala Urizar, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme consta de Fs 2 a 7 vlta. del cuadernillo de compulsa, cuya concesión fue rechazada mediante Auto de 29 de octubre de 2012, de fojas 20 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca bajo el argumento de que dicha resolución superior, no se encuentra contemplada entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, por lo que en virtud del Art. 255 del Código de Procedimiento Civil se negó la concesión del recurso de casación.
CONSIDERANDO: Conforme la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
Mostrando 13 de 25 parrafos.