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TSJ

AS/0443/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Nulidad De Minuta Y Otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 443

Sucre: 30 de agosto de 2013

Expediente: LP – 59 – 08 – S

Proceso: Nulidad De Minuta Y Otros

Partes: Inés Maclovia Miranda c/ Severino Condarco Miranda y otra

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: Los Recursos de Casación de fojas 143 a 145 y 148 a 151, interpuesto por Inés Maclovia Condori Miranda, Severino Condarco Miranda y Esperanza Paredes de Condarco respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 62 cursante a fojas 138 a 139 vuelta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de NULIDAD DE MINUTA Y OTROS, seguido por Inés Maclovia Miranda contra Severino Condarco Miranda y otra, los antecedentes del proceso, las contestaciones de fojas 148 a 151 y 152 a 153, el auto de concesión del recurso de fojas 153 vuelta; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 2º en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció sentencia de fecha 6 de septiembre de 2007 cursante a fojas 116 a 118 de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 12 a 13 interpuesta por Inés Maclovia Condori Miranda, en consecuencia nulo y sin valor legal alguno el protocolo Nº 631/92 de 18 de agosto de 1992, debiendo por ante la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto procederse a la cancelación de la correspondiente matrícula, e improbada con relación a la nulidad de la minuta de fecha 19 de junio de 1992, e improbada la demanda reconvencional de usucapión.

Que, en grado de apelación incoada por Severino Condarco Miranda y Esperanza Paredes de Condarco, la Sala Civil y Comercial de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, revoca en parte la sentencia de fojas 116 a 118, deliberando en el fondo declara la nulidad parcial de la escritura pública Nº 631/1992 de 18 de agosto, en cuanto se refiere a los derechos y acciones no vendidos por la de cujus Inés Miranda de Condori del inmueble objeto de la litis; por tal razón la matricula Nº 2.01.4.01.0041708 de inscripción de derechos reales deberá corresponder sólo a los derechos y acciones que tenía el vendedor Manuel Condori y que fueron legalmente transferidos en favor de Severino Condarco Miranda y Sra. Según escritura pública 631/1992, sin costas. Se dispone también la rehabilitación de la partida Nº 801, fojas 796 del libro “C” de fecha 7 de junio de 1963 en lo referente a las acciones y derechos correspondientes a Inés Miranda de Condori. Confirmando en relación a las demás pretensiones.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- Ante la resolución de vista, tanto el demandante como demandado, recurren en casación con argumentos que se resumen a continuación:

En cuanto a los recursos en la forma y fondo de Inés Maclovia Condori Miranda, esta separa en tres incisos.

a) Indica que el Auto de Vista no se circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, violando los artículos 190 concordante con el 236 del Código de Procedimiento Civil, habiendo otorgado más de lo pedido; procediendo aplicar el artículo 254 inc. 4) del mismo adjetivo civil, éste sería su planteamiento en la forma.

b) Manifiesta interpretación errónea del artículo 1299 del Código Civil, casación en el fondo, en la minuta de transferencia no existe la participación de los dos testigos presenciales y uno a ruego como exige el presente artículo, correspondiendo la nulidad de la minuta.

c) Interpretación errónea del artículo 1295 del Código Civil, esta disposición se refiere a los documentos públicos otorgados por analfabetos deben también ser suscritos por un testigo a ruego y no como el Ad quem erradamente ha interpretado, siendo estos dos últimos incisos sus argumentos de fondo.

Concluye de la siguiente manera:”….interpongo el recurso de casación en la forma y en el fondo contra el auto de vista de fs. 138 – 139, para que la última instancia case el auto recurrido y deliberando en el fondo declare subsistente en todas partes la sentencia de primera instancia…”.

En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por Severino Condarco Miranda y Esperanza Paredes de Condarco, estos refutan la decisión que asumió el Auto de Vista de confirmar la sentencia en la parte de declarar improbada nuestra demanda reconvencional de usucapión, siendo que se demostró esa circunstancia en juico, violando de esta manera el artículo 110 y 138 del Código Civil.

Pide a este Tribunal emitir resolución declarando infundado el recurso de la parte contraria y casando en parte el auto de vista recurrido, deliberando en el fondo declare probada en parte su reconvencional de usucapión decenal.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Inés Maclovia Miranda
Demandado
Severino Condarco Miranda y otra
Proceso
Nulidad De Minuta Y Otros
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2013AS/0443/2013Fuente oficial