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TSJ

AS/0443/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario de mejor derecho propietario y cancelación de inscripción de partida en Derechos Reales
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A    C I V I L

Auto Supremo: 443/2014

Sucre: 08 de agosto 2014

Expediente: LP-52-14-S

Partes: Santusa Valentina Calderón Ninaja. c/Emma Vega Hermosa,

Sebastiana, Rufina y Miguel Calderón Ninaja.

Proceso: Ordinario de mejor derecho propietario y cancelación de inscripción de

partida en Derechos Reales

Distrito: La Paz

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 533 a 544, interpuesto por la actora y los recursos de 549 a 551, 554 a 556 y 559  561 interpuestos por los demandados Emma Vega Hermosa, Sebastiana Calderón Ninaja, Rufina Calderón Ninaja, contra el Auto de Vista Nº362 de 18 de octubre de 2013, cursante de fs. 530 a 531 y vta., pronunciado por la Sala CivilSegunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y cancelación de inscripción de partida en Derechos Reales seguido a instancias de Santusa Valentina Calderón Ninaja contra Emma Vega Hermosa, Sebastiana Calderón Ninaja, Rufina Calderón Ninaja y Miguel Calderón Ninaja, los antecedentes del proceso, Auto de concesión del recurso de casación de fs. 566, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, Santusa Valentina Calderón Ninaja interpone demanda ordinaria de mejor derecho propietario y cancelación de inscripción de partida en Derechos Reales contra Emma Vega Hermosa de Paredes, Sebastiana Calderón Ninaja, Rufina Calderón Ninaja y Miguel Calderón Ninaja, demanda que admitida y citados legalmente los demandados, Emma Vega Hermosa responde negativamente a la acción, deduciendo demanda reconvencional de mejor derecho propietario, restitución de inmueble y pago de daños y perjuicios, en los términos expuestos en el memorial de respuesta de fs. 121 a 126.

Tramitado el proceso, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la Capital pronuncia la Sentencia Nº 225 de 19 de noviembre de 2012 (fs. 452 a 456 y vta.) por la que declara improbada la demanda principal, probada en parte la demanda reconvencional de mejor derecho propietario, e improbada la reconvencional de pago de daños y perjuicios, ocasionando que la demandante Santusa Valentina Calderón Ninaja por su parte y los demandados Sebastiana Calderón Ninaja, Rufina Calderón Ninaja y Miguel Calderón Ninajainterpongan recurso ordinario de apelación, cursantes a fs. 461 a 464, 480 a 481 y vta., 491 a 492 y vlta, y 501 a 503, resueltos por Auto de Vista Nº 362 de 18 de octubre de 2013 y Auto complementario de fs. 547, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,(fs. 530 a 531 y vlta.),por el que confirmó en todas sus partes el fallo impugnado, sin imposición de costas en primera instancia por ser proceso doble, ocasionando que la demandante Santusa Valentina Calderón Ninaja y las demandadas Emma Vega Hermosa de Paredes, Sebastiana Calderón Ninaja, Rufina Calderón Ninaja interpongan recurso de casación en la forma y en el fondo contra la resolución de Alzada, motivo de Autos.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

I.- Del recurso de casación interpuesto por la demandante Valentina Santusa Calderón Ninaja

En la forma:

1.- Acusa que la Resolución de Segunda instancia, carece de motivación y fundamentación con la que debe contar toda resolución, citando al efecto el Auto Supremo Nº 38 de 14 de marzo de 1998, referido a la fundamentación de las resoluciones.

2.- Acusa el incumplimiento del art. 254 inc 4) del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Tribunal de Segunda instancia omitió pronunciarse respecto al reclamo deducido en apelación en sentido de que el derecho propietario que alega la actora, deviene de documentación que es nula de pleno derecho por haber sido expedida por autoridad que carecía de jurisdicción y competencia.

Recurso de casación en el fondo:

1.- La recurrente, luego de referirse extensamente a los antecedentes, bajo el título “casación en el fondo” de forma confusa y por demás desordenadaacusa la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre los agravios expuestos en apelación,referidos a la vulneración de los arts. 1238, 1285, 1286, 1287, 1289, 1290 inc. 1), 1296, 1311 inc. I), II) y IV), 1320, 1327, 1329 núm. 1, 1330, 1331, 1334 todos del Código Civil, fundamentos jurídicos y fácticos que demuestran la falta de compulsa adecuada de los medios de prueba conforme dispone el art. 375 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil.

2.- Acusa que los de instancia no valoraron que la documentación que ostenta la demandada Emma Vega que refieren a la tradición del derecho propietario con el que cuenta, deviene de un documento que es nulo de pleno derecho por haber sido expedido por autoridad que carecía de jurisdicción y competencia, debido a que la hermanas Arminda e Isabel Velasco,fueron favorecidas con un título ejecutorial de inafectabilidad y consolidación, bajo la Resolución Suprema Nº 153159de fecha el 18 de mayo de 1970, expedida por el Consejo Nacional de Reforma Agraria,sin considerar que por Ley de la República Nº 453 de 27 de diciembre de 1968 (dos años antes) el lugar donde se encuentra el inmueble objeto del presente proceso paso a pertenecer al área urbana de la ciudad de La Paz, es decir que el Consejo Nacional de Reforma Agraria carecía de competencia para extender ese título por cuanto el lugar donde se encuentra el inmueble era área urbana y no rural. Tampoco consideraron que a través del documento de fs. 139 probó que su padre Saturnino Calderón Fernández, es propietario a título de consolidación de 10 parcelas de terreno, así como de 2.400 mt2, que pertenecían a Arminda e Isabel Velasco, debido a que esos terrenos fueron abandonados por las mismas, vulnerando lo dispuesto por el art. 193 que refiere que el Juez no podrá dejar de fallar en el fondo sobre las causas sometidas a su juzgamiento.

3.- Acusa que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias e incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba de inspección judicial, por cuanto la actora a través de ella demostró que se encuentra en pacífica y quieta posesión sobre el inmueble en litigio,sin embargo el Tribunal consideró que la prueba aludida carecería de relevancia debido a la pretensión demandada es de mejor derecho propietario, vulnerándose lo dispuesto por los arts. 103, 152 del Código Civil con relación al art. 1545 del mismo cuerpo legal.

Concluye solicitando se case la resolución recurrida, declarando en el fondo improbada la demanda interpuesta por Emma Vega y probada la demanda principal.

II.- Del recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la demandada Sebastiana Calderón Ninaja

1.- Luego de hacer referencia a los antecedentes del proceso, destacando la falta de valoración probatoria respecto a la nulidad de documentos que alega la actora Emma Vega, la recurrente bajo el subtítulo de casación en el fondo acusa la vulneración del art. 236, 115 de la Constitución Política del Estado, refiriendo sobre la primera norma que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos que fueran objeto de impugnación y fundamentación a que se refiere el art. 227, en relación a los puntos que versaron la apelación, en el que acusaron específicamente la vulneración al derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, puntos sobre los cuales el Tribunal no se pronunció.

2.- Acusa la vulneración del art. 3 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, art. 117 inc. 1) de la C.P.E. y arts. 1238, 1285, 1287, 1289, 1330 y 1331 del Código Civil, debido a que el Juez de primera instancia omitió designarle Defensor de Oficio a efectos de que asuma defensa en su representación.

Concluye solicitando se case el Auto de Vista, deliberando en el fondo se declare improbada la demanda reconvencional y se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo. Así mismo solicita se confirme el Auto complementario de fecha 28 de noviembre de 2013.

III.- Del recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la demandada Rufina Calderón Ninaja

Recurso de casación en la forma:

Acusa que el Auto de Vista se limita a describir los puntos objeto de apelación sin realizar un análisis de los mismos, los cuales deben ser considerados en casación.

Recurso de casación en el fondo:

1.- La recurrente luego de hacer una extensa exposición de los antecedentes, respecto a la falta de pronunciamiento sobre la documental que daría origen al derecho propietario de la demandada Emma Vega, alega que se conculco disposiciones legales previstas por el art. 236, 115 de la Constitución Política del Estado, debido a que el Auto de Vista debía circunscribirse precisamente a los puntos señalados por el inferior y hubieran sido objeto de apelación.

2.- Acusa la vulneración al derecho a la defensa punto medular de su apelación, debido a que al habérsele declarado rebelde no se le nombró defensor de oficio que haga respetar su derecho, conculcándose el art. 115 de la C.P.E., motivo por el cual debe anularse el proceso hasta ese vicio procesal, más aun considerando que las normas son de orden público y cumplimiento obligatorio, aspecto sobre el que el Tribunal de instancia  no se pronunció.

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Datos del proceso

Demandante
Santusa Valentina Calderón Ninaja.
Demandado
Emma Vega Hermosa,
Proceso
Ordinario de mejor derecho propietario y cancelación de inscripción de partida en Derechos Reales
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2014AS/0443/2014Fuente oficial