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TSJ

AS/0443/2014

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº : 443/2014

Fecha : Sucre, 25 de septiembre de 2014

Distrito : Santa Cruz

Expediente : 274/09

Partes : Ministerio Público c/ Marco Antonio Paraba Soliz

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Marco Antonio Paraba Soliz, cursante de fs. 89-90 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 109/2009 de 24 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Marco Antonio Paraba Solíz, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 2-6 de obrados, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 29/2009 de 26 de junio, cursante de fs. 52-55 de obrados por unanimidad de sus miembros, dispuso declarar a Marco Antonio Paraba Soliz Autor del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 8 años a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola). Así como también al pago de Doscientos días multa a razón de 1.- Bs por día, pagaderos en efectivo al cumplir la pena mediante Depósito Judicial. De igual manera se lo condena al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia de acuerdo a lo dispuesto por el art. 272 del Código de Procedimiento Penal.

Que, ante la Sentencia de fs. 52-55 de obrados, Marco Antonio Paraba Soliz plantea Recurso de Apelación Restringida cursantes de fs. 58-61 de obrados, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 24 de agosto de 2009 la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista N° 109/2009, cursante de fs. 79-81 y vta., de obrados, declarando Improcedente el recurso presentado por el acusado.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 109/2009 de 24 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primerade la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos de los mismos los siguientes aspectos:

Señala, que los Vocales confirman la condena a su persona por la comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas cayendo en error, no solo por la convalidación de valoración de la Sentencia respecto de los elementos incorporados de manera ilícita al Juicio, sino también por no fundamentar ni pronunciarse sobre los puntos apelados, lo cual genera defectos absolutos contemplados en los Autos Supremos N° 431 de 15 de octubre de 2005 y N° 437 de 24 de agosto de 2007. Convalidaron los hechos probados, pero, en ningún momento se convalidó la legalidad de estas pruebas enmarcando tal conducta en los vicios contemplados en el art. 169 -3) del Código de Procedimiento Penal.

Los Vocales recurridos, no se pronunciaron sobre el punto anterior que fue apelado, incurriendo en defecto absoluto de acuerdo a los Autos Supremos señalados en el punto anterior, tampoco se tomó en cuenta que el investigador asignado al caso no atestiguo dentro del Juicio Oral, tampoco lo hizo la Perito encargada del análisis de la sustancia prohibida; añade que no se puede condenar tan solo con pruebas documentales, un Juicio, por su naturaleza debe producir pruebas documentales, periciales e instrumentales.

Denuncia que, no se realizó el anticipo de prueba por parte del Ministerio Público, tal como lo establece el art. 307 del Código de Procedimiento Penal, ya que las Pruebas 1.20 y 1.21 se introdujeron por lectura, remitiendo este criterio al art. 333 -1) del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Marco Antonio Paraba Soliz
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2014AS/0443/2014Fuente oficial