Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 443
Sucre, 26 de noviembre de 2014
Expediente : 265/2014-S
Demandante : Daniel Edmundo Quintana Medina
Demandada : Empresa Consultora y Constructora C&S S.R.L.
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 150, interpuesto por Yury Juan Claros Mendoza en representación de la Empresa Consultora C&S S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 457/2014 de 3 de septiembre de fs. 138 a 139 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Daniel Edmundo Quintana Medina contra la Empresa Consultora y Constructora C&S S.R.L.; la respuesta de fs. 152 a 154; el Auto a fs. 155 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Primero Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Penal, del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, con asiento en Monteagudo, pronunció la Sentencia Nº 01/2014 de 21 de febrero de fs. 101 a 103 vta., declarando probada la demanda de fs. 16 a 20 y la ampliación de fs. 24 a 25, con costas, ordenando a la parte demandada a través de su representante legal para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele al actor la suma de Bs.50.459,96.- (Cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve 96/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y doble por su incumplimiento, salarios devengados, reintegro del 8% y subsidio prenatal, natalidad y lactancia, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs. 117 a 120), mediante Auto de Vista Nº 457/2014 de 3 de septiembre de fs. 138 a 139 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, anuló obrados hasta el Auto Nº 02/2014 de 23 de mayo a fs. 123, declarándose ejecutoriada la Sentencia Nº 01/2014 de 21 de febrero de fs. 101 a 103 vta., sin costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 150, interpuesto por Yury Juan Claros Mendoza en representación de la Empresa Consultora y Constructora C&S S.R.L., quien acusó que el Tribunal de apelación sin entrar a considerar el fondo de la Sentencia y su recurso de apelación interpuesto por su persona, anuló obrados hasta el Auto de concesión de apelación, haciendo un análisis del término de la distancia que existe desde la ciudad de Monteagudo a la ciudad de Tarija donde se encuentra su domicilio real, aplicando el término perentorio para la apelación de 5 días que establece el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), indicando que la notificación cedularía con la Sentencia se realizó el día 5 de mayo de 2014 y la apelación a la misma se realizó el 14 de mayo de 2014, haciendo un total de 9 días. Advirtiéndose la aplicación de la norma perentoria establecida en el art. 205 del CPT y no así el numeral 3 de la Disposición Transitoria del Nuevo Código Procesal Civil (NCPC) que en un caso similar fue aplicado por el Tribunal de Alzada.
Señaló también que si el Tribunal ad quem aplicó el art. 94. I) del NCPC, en cuanto al cómputo de la distancia, ampliando lo favorable y restringiendo lo odioso, porque no aplicó el art. 90. II) de la misma norma legal que determina que cuando los plazos cuya duración no excedan de 15 días, se computaran solo los días hábiles, es decir en el presente caso los días sábado 10 y domingo 11 de mayo del año en curso no debieron ser tomados en cuenta como plazo perentorio para interponer el recurso de apelación, por consiguiente la apelación efectuada por su persona estaría dentro del término previsto por la norma legal citada.
II. 1 Petitorio
Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal ad quem se pronuncie sobre el fondo del asunto.
CONSIDERANDO II:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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