Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 443/2015
Sucre: 17 de Junio 2015
Expediente: SC-20-15-S
Partes: Sindicato de Trabajadores Petroleros VPNO/VPACF/URAFS Regional
Santa Cruz. C/Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y otro
Proceso: Nulidad de documento aclarativo unilateral, de contrato de venta
y cancelación de partida y otros
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Augusto Blanco Díaz Secretario General del Sindicato de Trabajadores Petroleros VPNO/VPACF/URAFS- Regional Santa Cruz de fs. 681 a 684, impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de diciembre de 2014, cursante a fs. 676 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de Documento y Otros interpuesto por Sindicato de Trabajadores Petroleros VPNO/VPACF/URAFS Regional Santa Cruz contra Yacimientos Petrolíferos fiscales Bolivianos y otro la concesión de fs. 700, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido 13º en lo Civil y Comercial de ciudad de Santa Cruz, dicta Sentencia de fs. 589 a 600, Resolución por la cual declara Probada la demanda de nulidad de documento aclarativo unilateral contrato de venta, cancelación de partida de inscripción en DD.DD., presentada por AUGUSTO BLANCO DIAZ, en representación legal del SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS VPNO/VPACF/ URAFS RGIONAL SANTA CRUZ, en contra de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB) y YPFB TRASPORTE S.A., en cuanto a la demanda de reivindicación la declaran PROBADA.- la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, presentada por AUGUSTO BLANDO DIAZ, en representación legal del SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS VPNO/VPACF/ URAFS RGIONAL SANTA CRUZ, en contra de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB) y YPFB TRASPORTE S.A, e IMPROBADA la reconvención por usucapión quinquenal u ordinaria, presentada por ROBERTO GERMAN FREIRE BUSTOS, en representación Legal de YPFB TRANSPORTE S.A., en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS VPNO/VPACF/ URAFS REGIONAL SANTA CRUZ, disponiendo entre otras cosas la nulidad parcial del instrumento Nº5338/97 en lo que respecta a la transferencia del terreno objeto del litigio, clausula tercera Nº 1, por consecuente carentes de valor jurídico. Ordenándose también la cancelación en DD.RR., del asiento A-1 a favor de Transportes de Hidrocarburos sociedad de economía mixtas TRANSREDES S.A.
Contra esa Resolución, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), interpone recurso de apelación de fs. 609 a 625 y vta., (606 a 622) y a su turno también YPFB Transporte S.A. de fs. 633 a 643 (630 a 640) plantea apelación, motivo por el cual, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz emitió el Auto de Vista de fecha 22 de diciembre 2014 de fs. 676 y vta., por el cual, REVOCA los Autos de fecha 23 de julio de 2013, cursantes de fs. 401 a 402 y de fs. 403 a 404 objeto de las apelaciones concedidas en el efecto diferido, como consecuencia de ello declara probadas las excepciones de incapacidad e Impersonería de los demandantes planteadas por Edwin De La Cruz Troche en representación de YPFB, y por Roberto Germana Freire Bustos en representación de YPFB Transporte S.A. y se anula la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2014.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Augusto Blanco Díaz en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS VPNO/VPACF/ URAFS RGIONAL SANTA CRUZ, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.-Expone que el Auto de Vista comete un error de derecho al atribuir a la certificación legal emitida por la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros de Bolivia, saliente a fs. 14, un valor distinto a lo que establece la C.P.E., en su art. 51 num. IV y V concordante con el art. 102 de la LGT y art. 37 y 38 del D.S. 7822 de fecha 23 de septiembre de 1966.
2.-Aduce la interpretación errónea del art. 551 del CC, ya que, se evidenciaría que el Tribunal de Alzada evita y distorsiona el interés jurídico del demandante como representante del Sindicato para la acción de nulidad, puesto referiría que no existe sucesión orgánica sindical en relación a que el derecho de propiedad corresponde a persona individual, además confundiendo que no hay legitimación pasa por el hecho de haber anotado con posterioridad a las excepciones negando valorar la certificación cursante a fs. 14 que constituye un documento válido.
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