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TSJ

AS/0443/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 443/2015-RRC-L

Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente : Santa Cruz 88/2010

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Elías Palacios Janko

Delito : Robo Agravado

Magistrada relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs. 126 a 135, Elías Palacios Janko, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2010 de 9 de marzo, de fs. 121 a 124, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 3) del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 3 a 6), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 16/2009 de 4 de septiembre (fs. 88 a 98), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Ichilo, con asiento en Buena Vista del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró a Elías Palacios Janko, autor de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 3) del CP, condenándole a la pena de siete años de presidio, más la multa de doscientos días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, además de costas y gastos en favor del Estado, calificados en la suma de Bs. 500.- (quinientos bolivianos).

b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 103 a 109 vta.), resuelto por Auto de Vista 16/2010 de 9 de marzo (fs. 121 a 124), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de recurso de casación (fs. 126 a 135) y del Auto Supremo 246/2015-RA-L de 3 de junio (fs. 144 a 147), dictado en el caso de autos, se extrae la denuncia a ser analizada en la presente Resolución, aspecto sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Alega, que en apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley adjetiva, manifestando el Tribunal de apelación sobre el particular, que el procedimiento penal sólo establece la errónea aplicación de la ley sustantiva, omitiendo resolver este punto causándole indefensión y atentando contra el debido proceso, la seguridad e igualdad jurídica y el derecho de petición, aspecto que no coincide con el Auto Supremo 317/03 de 13 de junio, que estableció que la errónea aplicación de la ley adjetiva se refiere a los defectos de procedimiento y los contenidos en los arts. 169 y 370, excepto el inc. 1) del CPP; complementa su argumento señalando que denunció en apelación: i) Errónea aplicación del art. 370 inc. 6) del CPP, porque la Sentencia se basó en hechos inexistentes y realizó una defectuosa valoración de la prueba, ya que se manifiesta que habría actuado con violencia física e intimidación; además, que la declaración de la víctima tiene aptitud para enervar la presunción de inocencia, debido a que, conforme el Auto Supremo 131/07 de 31 de enero, la absolución o condena no se declara en base a las afirmaciones o negaciones de las partes, en especial, como en el caso de autos, la esposa y sobrino de la víctima que tiene directo interés en inculparlo, no siendo suficiente prueba para fundar una condena; asimismo, -refiere el recurrente-, que el Tribunal no se enmarcó en los principios de la libre valoración según las reglas de la sana crítica; ii) Errónea aplicación del art. 370 incs. 5) y 8) del CPP, por ausencia de fundamentación en la Sentencia o por insuficiente y contradictoria, debido a que en su apelación restringida acusó la falta de fundamentación de la Sentencia (arts. 360 y 124 del CPP) porque sólo realizó una relación de los hechos y una exposición doctrinal, siendo inexistente una fundamentación de derecho omitiendo otorgar valor a cada prueba, como tampoco refirieron que presentó prueba de descargo desconociendo el art. 360 inc. 2) del CPP y atentando su derecho a la defensa; también se habría demostrado que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y contradictorios estableciendo el uso de la fuerza física e intimidación, utilización de un arma de fuego, atentando el principio de legalidad en sus vertientes del debido proceso y la seguridad jurídica, con la lógica violación del derecho a la defensa. Cita y transcribe la doctrina legal de los Autos Supremos 26 de 26 de enero de 2007 SPS y 313/05 de 22 de agosto; manifestando que los Tribunales de Sentencia y alzada debieron circunscribir sus actos conforme los citados precedentes, puesto que no se pueden cambiar los hechos motivo del juicio, o ser la resolución contradictoria y sin fundamento en razón a que atentan los principios de legalidad, sustentado en la seguridad jurídica, conculcando el debido proceso en sus vertientes de imparcialidad, juicio justo y derecho a la defensa: añade que, demostrada la errónea aplicación de la ley adjetiva, corresponde aplicar el art. 363 incs. 1), 2) y 3) del CPP, dictando en Sentencia absolutoria a su favor.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación dejando sin efecto el Auto de Vista, disponiendo la emisión de un nuevo fallo conforme la doctrina legal aplicable, anulando obrados hasta el vicio más antiguo.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 246/2015-RA-L de 3 de junio, cursante de fs. 144 a 147, este Tribunal admitió únicamente el segundo motivo del recurso de casación formulado por el imputado para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Desarrollado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la provincia Ichilo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia condenatoria contra Elías Palacios Janko por la comisión del delito de Robo Agravado, condenándole a la pena privativa de libertad de siete años, en base a las siguientes conclusiones:

i) Que, por la documental Nº 1, las testificales de María Barba Yépez y Reimundo Román Barba así como del imputado, Elías Palacios Janko, el 6 de octubre de 2008, al promediar las 20:30 ingresó al inmueble de Jaime Andrade Vargas.

ii) Cuando ingresó al inmueble se encontraba con pasamontañas, portando un arma de juguete, amenazando e intimidando a Jaime Andrade y su familia para que le entreguen un bolsón y la llave de una camioneta, conforme la prueba documental Nº 1, PM-11, PM-12, PM-13 y las declaraciones de María Barba Yépez, Reimundo Román Barba y del propio imputado.

iii) Que, el imputado fue reducido por Reimundo Román quien salió en defensa de su tío Jaime Andrade, quien lo amarró con una cadena, siendo identificado como Elías Palacios Janko, según se evidencia de las declaraciones de María Barba Yépez, Reimundo Román Barba y del propio imputado.

iv) Que, se desvirtúo la pretensión del imputado de hacer creer que fue presionado y torturado para firmar su declaración sin la presencia de su abogado, mediante la prueba de descargo PD 22, donde se estableció que el imputado prestó declaración espontáneamente, con la presencia del fiscal y su abogado.

v) Que, Jaime Andrade no debía dinero alguno al imputado, conforme las declaraciones de María Barba Yépez y Reimundo Román Barba.

vi) Que, la pistola con la que el imputado ingresó al inmueble era de juguete, según la declaración del imputado, la documental MP-12 y dictamen pericial PD 23 a 27.

vii) Que, las pruebas aportadas por la defensa no enervan la eficacia de la prueba de cargo, excepto el dictamen pericial.

viii) Que, la prueba y su valor asignado, es suficiente para demostrar que el imputado fue aprehendido en flagrancia el 6 de octubre de 2008 cuando ingresó al inmueble de Jaime Andrade con pasamontañas y un arma de juguete exigiendo la entrega de un bolsón y la llave de la camioneta, siendo reducido por los familiares de la víctima y entregado a la policía quienes recolectaron las pruebas materiales.

II.2.Del recurso de apelación restringida.

El recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Elías Palacios Janko (fs. 102 a 109 vta.), expuso los siguientes agravios:

i) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, concretamente del art. 332 en relación con los arts. 10, 13, 16 inc. 1) y 20 todos del CP, porque no se demostró de manera alguna que hubiese subsumido su conducta al delito endilgado.

ii) Errónea aplicación de la ley adjetiva, porque existió errónea aplicación del art. 332 del CP, debido a que las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía carecen de valor, además, que su persona probó que se encontraba en el domicilio para cobrar una deuda de trabajo, considerándose únicamente las declaraciones falsas de la esposa y sobrino del denunciante, existiendo sólo la denuncia, la querella y un muestrario fotográfico ilegal, sin que existan actas, informes de avance de investigación, inspecciones, declaraciones informativas, peritajes, etc.; omitiéndose considerar que, si bien ingresó en inmueble con el arma de juguete, el mismo no es letal para producir lesiones, existiendo defectuosa valoración de la prueba prevista por el art. 370 inc. 6) del CPP porque no fueron debidamente compulsadas por el A quo, debido a que se basó en las declaraciones de la esposa y sobrino del denunciante; además, que ingresaron en contradicciones, de igual manera no se consideró la declaración de su testigo de descargo que refirió que el acusador le debía dinero por un trabajo y que fue brutalmente golpeado y amarrado con cadenas por Reimundo Roman Barba. Asimismo, la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, por basarse en sólo tres pruebas presentadas por la fiscalía de la cual se solicitó exclusión probatoria, siendo rechazada sin fundamento alguno conforme prevé el art. 407 del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Elías Palacios Janko
Proceso
Robo Agravado
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015AS/0443/2015-RRC-LFuente oficial