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TSJ

AS/0443/2015

Tribunal Supremo de Justicia
29 de junio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 443

Sucre, 29 de junio de 2015

Expediente : 87/2015-S

Demandante : Daniel Edmundo Quintana Medina

Demandado : Empresa Consultora y Constructora “C & S”

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 150, interpuesto por Yury Juan Claros Mendoza en representación de la Empresa Consultora y Constructora “C & S” S.R.L., contra el Auto de Vista N° 457/2014 de 03 de septiembre (fs. 138 a 139 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales y Sueldos Devengados, que sigue Daniel Edmundo Quintana Medina contra la Empresa Consultora y Constructora “C & S” S.R.L.; la respuesta al recurso, de fs. 152 a 154; el Auto de fs. 155, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido Civil, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Penal, de Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo, emitió la Sentencia N° 01/2014 de 21 de febrero (fs. 101 a 103 vta.), por la que declaró probada la demanda principal de fs. 16 a 20 y la demanda ampliatoria de fs. 24 a 25 de obrados, con costas, disponiendo que la Empresa Consultora y Constructora C & S, representada legalmente por Yury Juan Carlos Mendoza, cancele a favor del demandante la suma de Bs.-50.459,96 (cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve 96/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de trabajo, aguinaldo, doble aguinaldo, salarios devengados, reintegro salarial del 8%, subsidios prenatal, natalidad y lactancia; bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más los derechos de actualización y multa señalados por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 Auto de Vista

Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 117 a 120), mereciendo el Auto de Vista Nº 457/2014 de 03 de septiembre (fs. 138 a 139 vta.), por el cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió anular obrados hasta el Auto Nº 02/2014 de 23 de mayo, cursante a fs. 123 del expediente, y declarar ejecutoriada la Sentencia Nº 01/2014 de 21 de febrero, cursante de fs. 101 a 103 vta., sin costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN

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Criterio

“… el plazo que tenía la empresa recurrente para apelar, era de 8 días por el factor de la distancia, realizó incorrectamente el computo de los plazos procesales, al no considerar lo establecido en el art. 90.II del nuevo CPC, computando erróneamente los 8 días de manera continuada, es decir, computando también los días inhábiles, cuando el plazo verdadero y correcto que tenía la empresa demandada para apelar a la Sentencia, luego de ser notificada el día lunes 05 de mayo de 2014, era hasta el día jueves 15 de mayo de 2014, por lo que el Tribunal de Alzada debió omitir el cómputo de los días sábado 10 y domingo 11 de mayo de 2014, por ser días inhábiles…”

Datos del proceso

Demandante
Daniel Edmundo Quintana Medina
Demandado
Empresa Consultora y Constructora “C & S”
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede
Tribunal Supremo de Justicia29 de junio de 2015AS/0443/2015Fuente oficial