Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 443
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente : 87/2015-S
Demandante : Daniel Edmundo Quintana Medina
Demandado : Empresa Consultora y Constructora “C & S”
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 150, interpuesto por Yury Juan Claros Mendoza en representación de la Empresa Consultora y Constructora “C & S” S.R.L., contra el Auto de Vista N° 457/2014 de 03 de septiembre (fs. 138 a 139 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales y Sueldos Devengados, que sigue Daniel Edmundo Quintana Medina contra la Empresa Consultora y Constructora “C & S” S.R.L.; la respuesta al recurso, de fs. 152 a 154; el Auto de fs. 155, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido Civil, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Penal, de Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo, emitió la Sentencia N° 01/2014 de 21 de febrero (fs. 101 a 103 vta.), por la que declaró probada la demanda principal de fs. 16 a 20 y la demanda ampliatoria de fs. 24 a 25 de obrados, con costas, disponiendo que la Empresa Consultora y Constructora C & S, representada legalmente por Yury Juan Carlos Mendoza, cancele a favor del demandante la suma de Bs.-50.459,96 (cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve 96/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de trabajo, aguinaldo, doble aguinaldo, salarios devengados, reintegro salarial del 8%, subsidios prenatal, natalidad y lactancia; bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más los derechos de actualización y multa señalados por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 117 a 120), mereciendo el Auto de Vista Nº 457/2014 de 03 de septiembre (fs. 138 a 139 vta.), por el cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió anular obrados hasta el Auto Nº 02/2014 de 23 de mayo, cursante a fs. 123 del expediente, y declarar ejecutoriada la Sentencia Nº 01/2014 de 21 de febrero, cursante de fs. 101 a 103 vta., sin costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN
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