Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 443/2016-RA
Sucre, 14 de junio de 2016
Expediente : Tarija 34/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Cecilia Loayza Mancilla
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2014, que cursa de fs. 191 a 193 vta., Jessica M. Ramírez Sotto en su calidad de Abogada de Defensa Pública, en representación de Cecilia Loayza Mancilla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 93/2014 de 26 de septiembre, de fs. 180 a 182, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Bilfrido Espíndola Bolívar, contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 3) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 003/2012 de 11 de abril (fs. 159 a 163), el Tribunal de Sentencia de Villamontes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Cecilia Loayza mancilla, autora de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, más costas y reparación de daños a la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, la condenada Cecilia Loayza Mancilla, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 170 a 173); que fue resuelto por Auto de Vista 93/2014 de 26 de septiembre (fs. 180 a 182), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declarando sin lugar el recurso interpuesto; y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada en su integridad.
c) Notificada la acusada con el referido Auto de Vista, el 8 de octubre de 2014, como se evidencia en la diligencia de fs. 184 vta., interpuso recurso de casación el 15 del mismo mes y año, recurso que es objeto del análisis de admisibilidad en el presente caso.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Refiere que interpone recurso de casación, “por contener normas distintas o una misma norma con diverso alcance siendo que existe contradicción frente a hechos similares, el sentido jurídico que le asigna en el auto de vista no coincide con el precedente contradictorio” (sic), con esa afirmación señala que la Sentencia habría incurrido en el defecto establecido en el art. 370 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por existir contradicción entre las acusaciones y la sentencia, situación que a su criterio no habría sido subsanada por el Tribunal de alzada, indicando más al contrario que el indicado Tribunal habría realizado una valoración defectuosa de la prueba; ya que a decir, de la recurrente no se habría establecido la existencia de los instrumentos del delito, -combo y cuchillo-, afirmando en consecuencia que el Tribunal de alzada no habría interpretado adecuadamente el tipo penal (art. 252 del CP), y que su conducta se adecuaría a otro tipo penal, a continuación desarrolla el contenido y significado de los términos de alevosía y ensañamiento apoyándose en doctrina, a continuación señala para que su conducta se adecue al tipo penal acusado ella hubiera tenido que planificar, el momento, lugar y la forma de manera que no se lo pueda culpar del hecho, situación que según la recurrente no habría ocurrido en el caso de autos.
Concluye solicitando que se admita su recurso de casación, se determine la doctrina legal aplicable, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, y se ordene el reenvío de la causa o en su caso se determine la absolución de culpa y pena del delito acusado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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