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AS/0443/2018

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones e incidentes / De cosa juzgada

El recurrente señala que el recurso de apelación en el efecto diferido fue interpuesto contra el Auto de 26 de noviembre de 2015 cursante a fs. 182 vlta. y que del fundamento relacionado a la excepción previa de impersonería, el Auto de Vista Nº 204/2017 impugnado, no ha resuelto los aspectos reclam...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 443

Sucre, 17 de agosto de 2018

Expediente : 214/2017

Demandante : Olga Romero Vedia.

Demandado : Fundación AVIDA EX OASID.

Tipo de Proceso : Pago de Beneficios Sociales.

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Roberto Quispe Puma en representación de la Fundación “AVIDA” cursante a fs. 259 a 264 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 204/2017 de 17 de Abril de 2017, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; el Auto Supremo No 214-A de 2 de junio de 2017 de fs. 275 y vlta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso, y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia:-

Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Olga Romero Vedia en contra de la Fundación AVIDIA EX OASID representada por Wilder Tellez Gonzales, el Juez de Partido 1º del Trabajo S.S. Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario - Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 053/2016 de 14 de septiembre de 2016 de fs. 222 a 226, declarando probada en parte la demanda, determinando que la Fundación AVIDA EX OASID cancele a favor de la actora de acuerdo el siguiente detalle; indemnización, aguinaldo más multa /2014 y duodécimas/2015, vacación de 110 días, feriados 53 días, y bono de antigüedad; la suma total de Bs. 53.427,85 (CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE 85/100 Bolivianos), más la actualización y multa que señala el art. 9 del DS. 28699 del 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista:

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 230 a 235, por Roberto Quispe Puma en representación legal de la Fundación AVIDA EX OASID, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 204/2017 de 17 de Abril de 2017, cursante de fs. 254 a 255 vta., que confirma la sentencia apelada No 053/2016 de 14 de septiembre de 2016.Ante la determinación del Auto de Vista, la fundación demandada, interpone recurso de casación, con la contestación de la parte contraria, el Tribunal de alzada emite Auto Nº 284/2017 de 22 de mayo de 2017, concediendo el recurso.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Primero.- Acusa que el recurso de apelación en el efecto diferido fue interpuesto contra el Auto de 26 de noviembre de 2015 cursante a fs. 182 vlta. y que del fundamento relacionado a la excepción previa de impersonería, el Auto de Vista Nº 204/2017 impugnado, no ha resuelto los aspectos reclamados en la apelación diferida, que al contrario de forma completamente arbitraria e ilegal entran a resolver la sentencia dictada por la Juez concluyendo que el Auto apelado quedo suficientemente aclarado con el fallo de primera instancia, la fundamentación del auto de 26 de noviembre de 2015, por el cual el Juez a quo declara improbada la excepción previa de incompetencia, jamás puede quedar aclarada en el fallo de primera instancia, porque a través de ese Auto se resolvió una excepción previa, ahí radica la ilegalidad y arbitrariedad, por lo que el presente recurso de casación en la forma se funda en la violación del art. 266 de la Ley 439, que dispone las facultades del Tribunal de segunda instancia, consagrando los principios de pertinencia y congruencia que deben observar las resoluciones de vista, y la violación del mismo consiste en el hecho de no haber sido resuelto ni haber dado respuesta motivada sobre los puntos que fueron objeto de apelación y fundamentación en el recurso de apelación diferido interpuesto en contra del Auto de 26 de noviembre de 2015, por el cual el juez a quo declaro improbada la excepción previa de impersonería planteada, en consecuencia la Resolución de vista no se circunscribe a los puntos apelados y fundamentados que coloca a la Fundación AVIDA en un completo estado de indefensión.

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COSA JUZGADA/ La cosa juzgada implica la existencia de un fallo jurisdiccional que hace que la decisión que contiene sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, no procede en su contra ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, decisión que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere la característica de inmutabilidad o inimpugnabilidad; dicha firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado.

Datos del proceso

Demandante
Olga Romero Vedia.
Demandado
Fundación AVIDA EX OASID.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo Artículo 22 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil

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