Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 443/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente: Santa Cruz 38/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Samuel Roca Pérez y otra
Delito: Homicidio
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 30 de noviembre y 3 de diciembre de 2018, cursantes de fs. 1032 a 1044 vta. y 1050 a 1051, Mery Ruth Chaparro Nina y Edwin Rolando Choque Condori; y, el Ministerio Público, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 54 de 16 de julio de 2018, de fs. 975 a 980, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mery Ruth Chaparro Nina contra Samuel Roca Pérez y Olga Eliane Poma, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 49/2017 de 28 de noviembre (fs. 870 a 885 vta.), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Samuel Roca Pérez, autor y culpable del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más costas; y a Olga Eliane Poma, autora y culpable del delito de Robo agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 332 del CP en relación al art. 8 del mismo cuerpo legal, fijando la sanción de seis años y siete meses de presidio, más costas.
Contra la mencionada Sentencia la víctima y el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 923 a 938 y 950 a 951 vta.), resueltos por Auto de Vista 54 de 16 de julio de 2018 (fs. 975 a 980), dictado la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones planteadas; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencias de 23 y 27 de noviembre de 2018 (fs. 984 y 986), fueron notificados los recurrentes Mery Ruth Chaparro Nina, Edwin Rolando Choque Condori y el Ministerio Público con el Auto de Vista impugnado; y, el 30 de noviembre y el 3 de diciembre de 2018, interpusieron los recursos de casación que son objetos del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
II.1. Del recurso de casación de Mery Ruth Chaparro Nina y Edwin Rolando Choque Condori
Del memorial del recurso de casación, se extrae que los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado violó la garantía del debido proceso al no estar debidamente fundamentado y no resolver en el fondo y exhaustivamente las cuestiones que hacen al objeto de la crítica impugnatoria; añaden, que les genera indefensión y violenta el principio de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, incurriendo el Auto de Vista en un defecto procesal absoluto, amparándose en la Sentencias Constitucionales 1401/2003-R, 0191/2005-R, 618/2007-R de 17 de julio y 1365/2005-R de 31 de octubre. Invocan en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 272/2015-RRC, 239/2012-RRC, 166/2012-RRC, 507 de 16 de noviembre de 2006, 005/2017-RA de 17 de enero y al Auto de Vista 48 de 29 de julio de 2016.
II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público.
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada de manera errónea declara improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia, debido a que la Acusación fue por el delito de Homicidio; sin embargo, en juicio ni la Fiscalía, ni el acusador particular produjo prueba que demuestre la comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, por lo que la Sentencia contra Olga Eliane Poma no guarda relación en relación al tipo penal. Añade, que la Sentencia no tomó en cuenta que se probó que ambos imputados portaban armas que fueron utilizadas para la comisión del delito y que merecían penas mayores. En calidad de precedente contradictorio invoca al Auto Supremo 747/2014.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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