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TSJ

AS/0443/2020

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2020Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 443/2020-RA

Sucre, 19 de agosto de 2020

Expediente : Santa Cruz 35/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Marcelino Garcia Leyva y otro

Delito       : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, Valerio Zárate Cayo, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 68 de 4 de octubre de 2019, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra suya y contra Marcelino García Leyva, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008)

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia de 194/2019 de 14 de junio, el Juzgado de Sentencia Segundo de Santa Cruz de la Sierra, declaró la autoría y culpabilidad de Valerio Zárate Cayo en la comisión de delito de Transporte de Sustancias Controladas, descrito en el art. 55 de la L1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a ser cumplidos en el Centro de rehabilitación (Cárcel de Palmazola), además del pago de quinientos días multa, a razón de Bs.-1, por día, así como la condena en costas a favor del Estado. El mismo fallo, apoyado en el art. 363 num. 2) del CPP, declaró a absolución de pena y culpa con relación al imputado Marcelino García Leyva.

Contra la mencionada Resolución, el Ministerio Público promovió recurso de apelación restringida, resuelto a través de Auto de Vista Auto de Vista 68 de 4 de octubre de 2019, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su admisibilidad y parcial procedencia, “ordenándose la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley solamente para resolver la situación jurídica del acusado Marcelino García Leyva, confirmándose la Sentencia condenatoria y la sanción impuesta a co acusado Valerio Zárate Cayo” (sic)

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que el Auto de Vista que impugna vulnera derechos tutelados por la Constitución y las Leyes, toda vez que “carece de fundamentación...y no cumple con los lineamientos establecidos por el art. 124 del [CPP]” (sic); así como incurre en contradicción a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 344/2013 de 3 de diciembre y 562 de 1 de octubre de 2004.

Precisa que, “en uno de los considerando el auto de vista…declara admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, pero sin embargo en el por tanto establecen de que se declara admisible y procedente en parte el recurso de apelación restringida…entrando en una enorme contradicción…que vulnera mis derechos, toda vez de que mi persona no comprende a cabalidad si la reposición es solo con relación a mi persona o es con relación a mi persona y al coimputado Marcelino García Leyva” (sic)

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Marcelino Garcia Leyva y otro
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2020AS/0443/2020Fuente oficial