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TSJ

AS/0443/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2022Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 443/2022-RA

Fecha: 27 de junio de 2022

Expediente: B-11-22-S.

Partes: Rosa Noé Maza c/ Francisco Edmundo Vaca Cuellar.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Beni.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 342 a 344 vta. y de fs. 349 a 353 interpuestos por Rosa Noé Maza y por Francisco Edmundo Vaca Cuellar, respectivamente, este último presentado a través del Buzón Judicial y reiterado de fs. 355 a 359, contra el Auto de Vista N° 55/2022 de 24 de marzo, que sale de fs. 336 a 339, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia, Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Rosa Noé Maza contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar; el Auto de concesión Nº 74/2022 de 25 de mayo, obrante a fs. 363, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rosa Noé Maza, mediante memorial de fs. 30 a 33 vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 117 a 122 contestó negativamente y planteó reconvención por acción reivindicatoria y negatoria, asimismo, por escrito de fs. 62 y vta., el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad se apersonó y respondió a la demanda, expresando que el terreno urbano objeto de litis no constituye propiedad municipal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 70/2021 de 03 de septiembre, que sale de fs. 304 a 309, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria y PROBADA la demanda reconvencional de acción reivindicatoria y negatoria, sin costas por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rosa Noé Maza, de fs. 312 a 315, originó que Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia, Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista N° 55/2022 de 24 de marzo, que sale de fs. 336 a 339, que REVOCÓ en parte la Sentencia impugnada y declaró IMPROBADA la reconvención por acción reivindicatoria.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosa Noe Maza, según escrito de fs. 342 a 344 vta., y por Francisco Edmundo Vaca Cuellar, mediante escrito de fs. 349 a 353 presentado a través del Buzón Judicial y reiterado físicamente de fs. 355 a 359, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Rosa Noé Maza
Demandado
Francisco Edmundo Vaca Cuellar
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2022AS/0443/2022-RAFuente oficial