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TSJ

AS/0443/2022

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 443/2022

Sucre, 25 de julio de 2022.

Expediente: 07/2022

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija

Demandado: Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Proceso: Compulsa

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 33 a 37, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, representado por Johnny Marcel Torres Terzo, contra el Auto de Vista 95/2022 de 20 de junio (fs. 25 a 27), emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de reincorporación laboral seguido por Norma Espada Mariscal Vda. De Chávez, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (GAM Tarija), los antecedentes adjuntos, y:

I.- Antecedentes del Proceso:

Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 33 a 37, Johnny Marcel Torres Terzo en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Coactiva Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, alegando que, mediante Auto de Vista 95/2022 de 20 de junio, los Vocales de la referida Sala, declararon inadmisible el recurso de apelación, por lo que interponen el recurso de compulsa, ante la decisión contraria a la normativa.

Refirió que, el Auto interlocutorio que declara IMPROBADA LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA, interpuesta por el GAM Tarija, fue notificada a la institución municipal el 26 de abril de 2022, extremo que se verifica de la notificación adjunta, el cual fue remitido al correo electrónico daj2021.2026@gmail.com el día viernes 22/04/2022 y como fecha de recepción se tiene el martes 26/04/2022 a horas 13:16 (fecha y hora visto).

Señaló que, a partir del 26/04/2022, debió empezar a computarse el plazo para imponer el recurso de apelación en contra del citato Auto interlocutorio, que de conformidad a lo establecido por el art. 105 del Código Procesal de Trabajo (CPT), es de 3 días hábiles, venciendo el plazo el día viernes 29/04/2022, habiéndose presentado el memorial de apelación contra el Auto interlocutorio de 21 de abril de 2022, el 29 de abril de 2022, a horas 14:18:56; admitida y corrida en traslado a la parte contraria a través de la Resolución de 4 de mayo de 2022, en aplicación del art. 9 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas.

Sin embargo, de manera incongruente, el Tribunal ahora recurrido, declaró Inadmisible el recurso de apelación, pretendiendo aplicar con preferencia otro artículo del mismo Reglamento de Notificaciones Electrónicas del Órgano Judicial, el cual simplemente hace referencia a la responsabilidad y del lugar para recibir notificaciones, como lo es el art. 7, pero que, en ninguna parte, hace referencia desde cuando se tendrá una notificación por efectuada o recepcionada, por lo que correspondía aplicar el art. 9 del referido Reglamento.

Por último, señalo que, la decisión del Tribunal de señalar, que la notificación con el Auto Interlocutorio de 21 de abril de 2022 se efectivizo en fecha 22 de abril de 2022, se encuentra en equivocada, pues no existe dos artículos en el mismo reglamento que sean contrarias entre sí, toda vez que el art. 7 regula la responsabilidad del usuario y del lugar para recibir notificaciones y el art. 9, regula la constancia de recepción de la notificación electrónica, de tener por efectuada o recibida; por los argumentos expuestos, solicitó que se tenga por interpuesto el recurso de compulsa en contra del Auto de Vista N° 95/2022 de 20 de junio.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
Demandado
Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2022AS/0443/2022Fuente oficial