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TSJ

AS/0444/2005

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2005Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 444 Sucre, 11 de noviembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Isaac Noriega Chincheros y otro.

Fabricación y tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Antonio Vera Calapari de fojas 725 a 728 y por Benito Isaac Noriega Chincheros de fojas 730 a 731 impugnando el Auto de Vista Nº 799/04 de 17 de diciembre de 2004 cursante de fojas 722 a 723 y vuelta de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal, oral, público y contradictorio seguido a instancias del Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión de los delitos de fabricación y tráfico de sustancias controladas, previstos y sancionados por los artículos 47 y 48 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que los actuados de instancia concluyeron con la sentencia de fojas 636 a 643 pronunciada por el Tribunal de Sentencia de la Provincia Manco Kapac-Copacabana del Departamento de La Paz declarando a:

- Pascual Chulque Quispe autor de la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, sancionado por el artículo 47 en relación al artículo 33 inciso I) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándole a la pena de privación de libertad de cinco años en presidio a ser cumplida en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, más multa de cien días a razón de Bs 3.- por día y costas en favor del Estado.

- Andrés Quispe Vargas autor de la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas como pisa coca, sancionado por el artículo 47 parágrafo II de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena de privación de libertad de dos años en presidio a ser cumplida en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, con beneficio del perdón judicial, más multa de cien días a razón de Bs 2.- por día y costas en favor del Estado.

- Benito Isaac Noriega Chincheros autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 48 en relación al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándole a la pena de privación de libertad de diez años en presidio a cumplirse en el establecimiento penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, más multa de cien días a razón de Bs 3.- por día y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de autos.

- Antonio Vera Calapari autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 48 en relación al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndosele una pena de privación de libertad de diez años en presidio a ser cumplida en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz y al pago de cien días multa a razón de Bs 2.- por día y costas a favor del Estado también a ser calificadas en ejecución de sentencia.

Asimismo, en previsión del artículo 71-b) de la Ley 1008, se confisca a favor del Estado el dinero en moneda americana incautado según acta de fojas 696 a 697 de obrados, no ocurriendo lo mismo con el bien inmueble incautado por falta de base probatoria.

Que contra esta Resolución el representante del Ministerio Público, así como los co imputados Pascual Chulque Quispe, Benito Isaac Noriega y Antonio Vera Calapari formulan recurso de apelación restringida que fue resuelto por Auto de Vista de fojas 722 a 723 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz confirmando la sentencia del a quo en cuanto a los recursos de apelación restringida formulados por los co imputados, modificándola en relación al recurso de alzada formulado por el representante del Ministerio Público, disponiendo la confiscación del bien inmueble incautado a momento de realizarse el operativo anti droga.

Contra esta resolución Antonio Vera Calapari de fojas 725 a 728 y Benito Isaac Noriega de fojas 730 a 731 interpusieron recurso de casación que, por cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, son formalmente admitidos por Auto Supremo Nº 61 de 3 de marzo de 2005 cursante de fojas 739 y vuelta, correspondiendo en consecuencia a este Tribunal la resolución de estos recursos en alguna de las formas establecidas por el artículo 419 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de fojas 725 a 728 interpuesto por Antonio Vera Calapari se evidencia que invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 317/2003 de 13 de junio de 2003, Nº 394/2002 de 10 de octubre de 2002, Nº 4/92 de 11 de enero de 1992 y Nº 161/2002 de 3 de abril de 2002 con el fundamento de que en su caso particular ha existido únicamente prueba semiplena y que "ante esta duda razonable surge el principio indubio pro reo, ya que es preferible absolver al culpable que condenar al inocente".

Refiere que el Auto de Vista impugnado al mantener la sentencia de primera instancia lo hace sin ninguna fundamentación de orden legal y no resuelve las cuestiones planteadas en la apelación restringida, oportunidad en la que se denunció falta de fundamentación de la sentencia, introducciones de prueba de manera ilegal, errónea aplicación de la norma sustantiva y la ilegal imposición de la pena, aspectos que necesariamente debieron ser analizados y resueltos por el tribunal de alzada, resultando irrito el hecho de que este Tribunal únicamente haya decidido que las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida son irrelevantes, más aún si puntualmente se denunció la violación al artículo 370 incisos 4) y 5) de a Ley Nº 1970, así como la mala calificación de los hechos al tipo penal previsto por el artículo 48 de la Ley 1008, y no se analizaron siquiera los precedentes contradictorios invocados en aquel momento.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Isaac Noriega Chincheros y otro.
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2005AS/0444/2005Fuente oficial