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TSJ

AS/0444/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 444

Sucre, 20 de julio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Carlos Antezana Terrazas c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 133-134, interpuestos por Mauricio Fuentelsaz Oviedo, en representación de Hugo Peredo Roman, y fs. 138-139, interpuesto por Carlos Antezana Terrazas, contra el auto de vista Nº 350/2002 de 4 de noviembre de 2002 (fs.130-131), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Carlos Antezana Terrazas, contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B., la respuesta de fs. 138-139, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 23 de abril de 2002 (fs. 113-114), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, asimismo probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción de prescripción formulada por la empresa demandada a fs. 30 de obrados, conminando a Y.P.F.B., para que a través de su representante legal Hugo Peredo Roman, pague la suma de Bs.- 11,208,53.-, a favor del actor, por concepto de diferencia de haberes de 9 meses y 26 días (4/2/99 al 30/11/99).

En grado de apelación, por auto de vista Nº 350/2002 de 4 de noviembre de 2002 (fs.130-131), fue confirmada en todas sus partes la sentencia de fs. 113-114, sin costas por la doble apelación.

Este fallo motivó que tanto la empresa demandada, como el demandante interpongan los recursos de casación de fs. 133-134 y 138-139, respectivamente, en los que por su orden se tiene:

a).- En el recurso de casación de fs. 133-134, la empresa demandada no especifica si recurre en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, limitándose a transcribir y comentar por fundamento citas de jurisprudencia en materia civil, acusando mal interpretada por el Tribunal de alzada la norma contenida en el art. 1503 del Cód. Civ., mencionando operada la prescripción prevista por el art. 163 del Cód. Proc. Trab., reiterando los argumentos con que expresara agravios en la apelación de fs. 116- 117, fuera de no ostentar el recurrente suficiente personería a tiempo de la interposición del recurso por la insuficiencia del poder de fs. 28-29, solicitando que el Supremo Tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la excepción de prescripción opuesta a fs. 30 vta; entrañando este petitorio ostensible prescindencia del art. 126 del Cód. Proc. Trab., que claramente dispone: "la interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda...".

b).- Por su parte, el demandante haciendo abstracción de que el recurso extraordinario de nulidad o casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, plantea su acción como una cuestión accesoria en el Otrosí del memorial de respuesta de fs. 138-139, comentando aspectos de la sentencia y del auto de vista, insiste en el reconocimiento del reintegro de los beneficios demandados más el bono de antigüedad, sin especificar en que consisten las infracciones previstas en el art. 253 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., a cuyo amparo afirma impugnar la resolución recurrida, limitándose a señalar conculcados los arts. 19 de la L.G.T. y 3º del D.S. Nº 07850 de 1º de noviembre de 1966, pidiendo se declare "probada su demanda y sea con costas".

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Antezana Terrazas
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2006AS/0444/2006Fuente oficial