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TSJ

AS/0444/2007

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Nulidad de escritura
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 444 Sucre, 1 de noviembre de 2007

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario- Nulidad de escritura

PARTES : Cesar Tito Meléan c/ Banco Naciona de Bolivia.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación, deducido a fojas 231- 232, por el Lic. René Calvo Sainz, en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A., oficina Sucre, contra el auto de vista N° 256 de 20 de septiembre de 2005 de fojas 227, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de Escritura, seguido por César Tito Meléan contra la entidad bancaria recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre, mediante resolución de fecha 25 de enero de 2005, declaró improbada la excepción previa de prescripción planteada a fs. 65 por la entidad bancaria demandada.

Auto definitivo que en apelación, es confirmado por el auto de vista de fs. 227, de 20 de septiembre de 2005, motivando que la entidad bancaria demandada recurra de casación en el fondo, alegando violación, interpretación errónea e indebida aplicación de los arts. 130 del Código de Procedimiento Civil y 1503 del Código Civil, norma legal que establece como causa que interrumpe la prescripción, la citación judicial.

Sostiene que el actor no ejerció ni cumplió con el acto interruptivo de la prescripción, cual es la citación como dispone el art. 130-2) del Código de Procedimiento Civil, no siendo suficiente la sola presentación de la demanda, sino que la acción sea de conocimiento del demandado, a través del acto procesal que determinará recién la interrupción de la prescripción.

Acusa también de interpretar erróneamente la norma contenida en el art. 28, Par. II de la Ley de Abreviación Procesal Civil, limitando ambos tribunales el plazo establecido en dicha norma, a la sola presentación de la demanda.

Finalmente acusa de conculcados los arts. 1504, 1514 y 1517 del Código Civil y de inatinente la confirmatoria de la indebida aplicación del art. 552 del Código Civil al manifestar que la acción deducida por el actor relativa a la nulidad de escritura es imprescriptible, conculcando la norma especial que rige al proceso posterior prevista por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso en la forma interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra que la demanda ordinaria de fs. 38, planteada por Cesar Tito Meleán contra el Banco Nacional de Bolivia, tiene como causa petendi la nulidad de escritura pública de préstamo de fecha 6 de octubre del año 2000.

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Datos del proceso

Demandante
Cesar Tito Meléan
Demandado
Banco Naciona de Bolivia.
Proceso
Ordinario- Nulidad de escritura
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2007AS/0444/2007Fuente oficial